Nueva Ley de Empadronamientos se aplica a
vehículos regularizados desde enero de 2008
La Ley de Empadronamientos, la 18.456 del 26 de diciembre de 2008, que apunta a poner fin a la “guerra de patentes” entre las intendencias, establece entre sus aspectos esenciales que el nuevo régimen para el empadronamiento de vehículos automotores se aplica a todos los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1º de enero de 2008, y establece la obligación de empadronar los vehículos en el lugar del domicilio del titular del vehículo.
El artículo 2º de esta Ley de Empadronamiento establece que el hecho generador de los tributos que gravan a los vehículos de transporte (numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República), se configura “en el domicilio permanente del titular del vehículo”.
A la vez fija un plazo hasta el 31 de diciembre de este año para que quienes hayan empadronado o reempadronado sus vehículos a partir del 1º de enero de 2008 regularicen su situación respecto a la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo, conforme a las disposiciones de esta ley.
El Dr. Enrique Lussich Puig, asesor letrado de la Cámara Mercantil de Productos del País, en un análisis de esta norma sostiene que para las personas físicas el domicilio permanente “será aquel en el que tiene la residencia con ánimo de permanecer en ella de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Código Civil” (artículo 2º).
Sin perjuicio de ello, “en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacionen con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar, podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico”.
A su vez, para las personas jurídicas, el domicilio permanente a efectos del empadronamiento de vehículos, será “donde radique la base de sus actividades o de sus intereses económicos, pero en el caso de que alguno de sus vehículos tenga exclusivamente relación con una de sus sucursales o dependencias en otro departamento, este último será el lugar para el empadronamiento” (artículo 2º).
Reglamentacion y controles
La Ley establece además que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, podrá establecer en la reglamentación legal (que se dicte) “los parámetros de tiempo y condiciones que determinarán la habitualidad de la circulación, cuando haya pluralidad de domicilios o ésta no coincida con el domicilio del titular”.
Según el asesor, se prevé un estricto control de las intendencias municipales del domicilio de los propietarios de los vehículos automotores empadronados en sus jurisdicciones, para lo cual los municipios estarán obligados a proporcionarse gratuitamente entre sí toda la información técnica, de registro y de domicilios de los titulares.
Respecto a los documentos que se exigirán a los propietarios de vehículos, el artículo 3º de la Ley dispone que los sujetos pasivos del tributo (de patente de rodados) “presentarán en la Intendencia pertinente declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente. El certificado notarial podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o de intereses económicos que expresen en forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado”.
El artículo 4º de la Ley establece que “cualquier Intendencia podrá denunciar o impugnar ante la Justicia competente las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material, o cuando sea notorio un cambio del domicilio declarado”.
La ley prevé además una actualización continua de la información relativa al domicilio del contribuyente, el cual, en caso de cambio de jurisdicción departamental, se prevé la obligación de reempadronar el vehículo en la Intendencia que corresponda, dentro del plazo de 30 días de producido el cambio.
Puede retirarse el vehículo y encarar
las acciones judiciales pertinentes
A la vez de establecer condiciones para los empadronamnientos, la Ley 18.456 prevé una serie de sanciones para el caso de incumplimiento de la norma, y en primer lugar se establece que “podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo empadronamiento de vehículos realizado por un gobierno departamental en violación a los preceptos de la presente ley” (artículo 7º).
El mismo artículo establece además la posibilidad de efectuarse la denuncia penal correspondiente cuando tal violación (de la que devino la nulidad del empadronamiento) haya estado motivada en declaraciones o certificaciones falsas.
Asimismo y en caso de “reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo.”
Por último, el artículo 9º establece un plazo que vence el 31 de diciembre de 2009, para que quienes hayan empadronado o reempadronado sus vehículos a partir del 1º de enero de 2008 regularicen su situación “respecto a la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo, conforme a las disposiciones de la presente ley”.
Intimaciones y controles en Paysandú,
ante un plazo que expira a fin de año
Durante todo 2009 hay plazo para que los titulares de vehículos comprendidos en los alcances de la nueva Ley de Empadronamientos regularicen su situación ante la Intendencia Departamental de Paysandú, en tanto igualmente se están realizando intimaciones y fiscalizaciones de vehículos empadronados en otros departmentos que circulan regularmente en Paysandú, a efectos de establecer fehacientemente si existen elementos que justifiquen configurar el empadronamiento en otros departamentos, señaló a EL TELEGRAFO el director municipal de Tránsito, Ing. Agr. Carlos Fábregas.
Precisó que “corre todo este año 2009 para que aquellas intendencias que entiendan que son defraudadas por la persona que empadrona mediante una declaración jurada falsa, puedan tomar acciones contra ese contribuyente”.
“Existe por lo tanto un plazo hasta fin de año para que esas personas reempadronen, pero eso no da facultad para que hoy se retire un vehículo de circulación. Ahora, si después de 2009 los titulares de esos vehículos no han reempadronado, las intendencias pueden tomar acciones legales”, expuso.
Igualmente “se hacen seguimientos, intimaciones que se van a intensificar, e incluso ya hay titulares multados por ese concepto y por acciones anteriores incluso a la vigencia de la ley”, expuso el jerarca.
Puntualizó que “se hacen controles, se tiene un registro de los vehículos que circulan con matrículas que son de otro departamento y en algunos casos las personas han justificado su condición de visitantes o que tienen intereses económicos o laborales en otros departamentos, en otros casos no, y se ha seguido un proceso que ya no es de tránsito sino que es la parte jurídica de la Intendencia para llegar a la sanción de esas situaciones”.
Cientos de jinetes se unieron a
los festejos de Paysandú Ciudad

Oro para carnes uruguayas en la
gran final del certamen “Cocinarte”

Simpático y rendidor: Isetta 300

HISTORIA: 1905
La “Uruguay VI”
draga Almirón (III)
El cronista de “El Paysandú” describe a continuación: “Además las obras de defensa que, como se sabe, consisten en un espigón de ramas entrelazadas con una capa de piedra para que se mantenga a fondo sean hechas contra las islas unidas hacia el Norte o sea hacia el canal con el fin de favorecer la correntada que al estrellarse en él con fuerza arrastrará las arenas”.
“Como se ve por lo que dejamos dicho, todo está bien estudiado y combinado para evitar la obstrucción del canal; por eso podemos asegurar que esta vez, esa obra importantísima será un hecho”.
“Los trabajos continúan con toda actividad y éxito. Decimos esto último para indicar la cantidad enorme de materias extraídas por la draga en ese corto tiempo, pues, si se tiene en cuenta que ya se ha dragado más de la quinta parte del todo, no ha de extrañar el dato de que por el caño flotante arrojador de 50 centímetros de luz salgan tres partes de arena y una de agua y en una hora solamente cuatrocientos metros de la primera que multiplicados por 11 horas diarias de trabajo suman la respetable cifra de 4.400 metros”.
“El funcionamiento de la draga ofrece la particularidad del espectáculo imponente de las maquinarias en marcha que hay que ver para formarse una idea cabal de su potencia, del caño arrojador de 350 mts. de longitud meciéndose como enorme culebrón de hierro sobre las aguas y arropando por la boca con grandísima fuerza los materiales extraídos por el caño de absorción. –Una de las novedades está también en el interior de la draga y en el espectáculo de los caños arrojando inmensas cantidades de arena y fango—Otra de las cosas importantes y dignas de verse, es el taller mecánico flotante –el único en su género en el Río de la Plata—montado perfectamente con máquinas, cilindros, motores, tornos, guillotina, sección de herrería, etc. en donde se hacen todas las reparaciones y reformas de la draga lo que viene a disminuir en la mitad de los gastos que se originarían si se mandaran hacer en tierra”.
EL TIEMPO
HOY
Máx.: 18 º C - Min: 4 º C
Muy frío a fresco con cielo nuboso y algo nuboso. Heladas agrometeorológicas. Neblinas y bancos de niebla
MAÑANA
Poco cambio de temperatura con nubosidad variable. Heladas para las zonas Centro-Sur y Norte. Neblinas y bancos de niebla.
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