Jutep reiteró necesidad de relevar a Directora General interina de Secretaría de la Junta

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) reiteró a la Junta Departamental de Paysandú que “considera necesario que se releve de las funciones que desde junio de 2015 viene cumpliendo la Sra. G.I., Directora General de Secretaría Interina”. Eso expresa la conclusión del expediente 2017-34-1-0000175 “Asignaciones de cargos en la Junta Departamental de Paysandú”, en un informe del 29 de agosto pasado, al que tuvo acceso EL TELEGRAFO.
El mismo informe determina que otra funcionaria cuestionada, identificada como L.E., “no presenta impedimento legal para el ejercicio actual de sus funciones”, como Jefa de Área I, Financiero Contable, Escalafón C., Grado 7.1”.

DENUNCIA PRESENTADA
EL AÑO PASADO
Fue en octubre de 2017 cuando fue presentada ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) una denuncia referida a la asignación de dos cargos funcionales por parte de la Junta Departamental de Paysandú.
La primera situación refería a una funcionaria que ocupa el cargo de Directora General de Secretaría interina, cuando no podría hacerlo porque registra dos sumarios administrativos previos con sendas sanciones, en ambos casos por manejos irregulares de bienes y fondos. La segunda refería a la situación de la encargada del Área Financiero Contable, que viene cumpliendo sus tareas desde del año 1985 sin haberse procedido a la rotación en ese tipo de cargos prevista en la normativa vigente.
“El Directorio de la Jutep entendió que, considerando los cometidos principales establecidos en el artículo 2 de la ley 19.340, ambos casos se enmarcaban dentro de las competencias del organismos en tanto referían a normas vigentes en materia de conducta de los funcionarios públicos”.

ANTECEDENTES
La funcionaria G.I., tuvo dos sumarios administrativos y dos sanciones en 2009, según detalle el informe de la Jutep. El primero fue en abril de ese año, recibiendo una sanción, confirmada luego de presentados los recursos correspondientes. El segundo fue en junio. En diciembre de 2009 la Comisión de Asuntos Internos resolvió aplicar una sanción a G.I.
De acuerdo una Resolución de la Junta Departamental, la 202/2014, en su artículo 108, determina que “los funcionarios que tengan sanciones en tareas relativas a la materia financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades”. Y como el artículo 94 del reglamento interno de la corporación, el Director General de Secretaría firma órdenes de pago, la funcionaria en cuestión no podría ocupar ese cargo, en virtud de las sanciones recibidas.
Pero fue designada como Directora General Interina en junio de 2015 por resolución firmada por el entonces presidente Francis Soca Landarín, en virtud de licencia por enfermedad de la titular, Mabel Ramagli. Esta resolución, según informó a la Jutep el asesor legal de la Junta Gonzalo Graña, se encuentra vigente. La Resolución fue la 22/2015 del 12 de junio de 2015. En el caso de la funcionaria L.E., se la designó Jefe de Área por la resolución 225/2014. En su caso, la Jutep sostiene que “debe aplicarse lo indicado por el decreto del Poder Ejecutivo 30/003 que en su artículo 24 indica que los funcionarios públicos que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódicamente (…) cada treinta meses continuos de desempeño de esa función, pudiendo el jerarca prorrogar el cometido, en casos excepcionales fundados en la necesidad del servicio o en la falta de recursos humanos en el organismo, siempre que el resultado de la evaluación de desempeño en el período no arroje observaciones a la gestión’”.

SE CUESTIONA LA
RESOLUCIÓN DE 2015
El 10 abril de este año, el entonces presidente de la Junta Ricardo Ambroa envió un informe elaborado por Gonzalo Graña en el que se defiende la permanencia de GI en sus funciones. Graña se basó en el hecho que las sanciones fueron en 2009 y que la Resolución 202 fue aprobada en 2014, por lo que no es de aplicación.
Pero la Jutep, tras ratificar en todos sus términos su anterior informe, explica que Gonzalo Graña “no tiene presente es que la Resolución que debió tomarse en cuenta es la 22/2015 de fecha 12 de junio de 2015 por la cual el Presidente de la Junta Departamental resolvió designar interinamente a la Sra. G.I., como Directora General de Secretaría. Y aquí ninguna irretroactividad resulta aplicable ya que el Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental de Paysandú es anterior a la resolución que designa a la funcionaria”. Esto es, fue aprobado un año antes que Soca firmara la resolución que nombró directora interina a G.I..
“Lo que se analiza no es el comportamiento de una funcionaria que derivó en sanciones aplicadas en 2009, sino una decisión de junio de 2015 que viola una norma vigente desde abril de 2014”, subrayó la Jutep. Por otra parte Graña destaca en el informe refrendado por Ambroa que la Directora General de Secretaría interina se limita a “refrendar” la firma del Presidente de la Junta, quien es el ordenador primario y único del organismo.
La Jutep, de nuevo rechaza ese criterio, porque de la documentación de la propia Junta Departamental surge que la funcionaria “supervisa arqueos mensuales firmando el acta que se labra; es una de las tres firmas habilitadas en el banco; firma un cheque en forma mensual; suscribe todo tipo de documentación, entre ella la documentación contable (recibos y balances); todo el personal del Área Financiero Contable se encuentra bajo su orden”.