Productores podrán utilizar certificados de crédito para cancelar deudas ante bancos

Productores agropecuarios podrán utilizar certificados de crédito para cancelar deudas ante bancos, entes autónomos, servicios descentralizados y aseguradoras. El monto máximo es de $ 2.500.000 por productor. La Dirección General Impositiva (DGI), en conjunto con el Poder Ejecutivo y entidades gremiales representativas, han detectado la existencia de un volumen importante de certificados de créditos tipo A emitidos por la DGI, a un significativo número de productores rurales.
Los certificados tipo A solamente pueden ser usados por los contribuyentes para cancelar sus obligaciones con la propia DGI. Sin embargo, en esta oportunidad, se ha constatado que, por su volumen, excederían los montos de las obligaciones pendientes por sus titulares.
Por esta razón, el Poder Ejecutivo le otorgó por decreto a la DGI la potestad para que pueda autorizar la cesión de dichos certificados de créditos a favor de bancos, entes autónomos, servicios descentralizados y aseguradoras, siempre que el cedente sea un productor agropecuario y el crédito generado corresponda a dicha actividad.
Los certificados pasibles de ser cedidos deben haber sido emitidos antes del 30 de junio de 2018. El monto máximo del crédito autorizado a ceder es de $ 2.500.000 por productor.
Para hacer esta operación, la DGI transformará estos certificados tipo A en certificados tipo C, que serán en formato papel, constarán de una leyenda habilitante para el uso exclusivo definido en el decreto correspondiente y no puden usarse para otro fin, destino o por otra persona física o jurídica.

Solicitud de crédito

El contador Ruben González explicó a EL TELEGRAFO que “es un trámite que el contribuyente realiza con la DGI o a través de su gestoría, que se concreta a través de los servicios de la página web de la DGI y además implica la emisión de un correo electrónico”.
“El contribuyente debe obtener o solicitar el certificado de crédito tipo A, que se hubiera generado hasta el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2018. Una vez que los tenga disponible, comenzará el proceso de fraccionarlo primero y luego transformarlo en tipo C”, dijo el profesional.
Agregó que el segundo paso “será comunicarle a la DGI a través de un correo electrónico (ccagro@dgi.gub.uy). A través de ese mail hay que enviar una planilla de los certificados de crédito una vez que ya han sido fraccionados, para que la DGI haga la modificación de certificados, cambiándolos de tipo A, a tipo C”.
Aclaró que el primer paso venció el 11 de setiembre “y a partir de octubre nuevamente se comenzarán a habilitar plazos con los que los productores pueden hacer nuevamente esta solicitud”.
Sobre el tercer paso, dijo que “debe concurrir el contribuyente o un representante debidamente autorizado, ya que los certificados tipo C se emitirán en papel y hay que levantarlos en la oficina más cercana de la DGI”. Con el certificado emitido en papel, se presenta ante el banco, ente autónomo o empresa aseguradora, para hacer el pago correspondiente”, precisó González.