Ley de inmuebles vacíos está vigente pero aún no ha sido reglamentada

A poco más de cuatro meses de entrar en vigencia la Ley 19.676, relativa a la recuperación de los inmuebles vacíos y degradados, aún no se ha reglamentado y por lo tanto no se han presentado denuncias para la recuperación de esas viviendas, según dijo a EL TELEGRAFO el presidente de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) arquitecto Francisco Beltrame. El jerarca afirmó que “no me consta que se presentaran denuncias. Eso es parte de lo que hay que reglamentar, donde, quienes y como se denuncia”.
La reglamentación de las leyes la hace el Poder Ejecutivo, normalmente el texto lleva la firma del Presidente de la República y el o los ministros que tienen que ver con el texto de la ley. Sin embargo, y pese a que en el Artículo 35 se establece que “la presente ley se reglamentará dentro del plazo de ciento veinte días desde su publicación”, fue publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2018, por lo que a 124 días de estar vigente, el decreto reglamentario aún no está pronto aunque según Beltrame, “la reglamentación está elaborándose”.
La ley establece que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la ANV, son quienes pueden solicitar a un Juez en lo Civil que declare vacío y degradado un inmueble urbano (viviendas vacías, edificios a medio construir y baldíos), cuando tiene más de 24 meses de abandono. Si fuera así, la Justicia dará un plazo de un año para que los propietarios lo rehabiliten, y de no cumplirse se procederá al remate judicial del inmueble. El objetivo es otorgarle a las viviendas un uso social, pudiendo ser adquiridos por particulares o por el Estado para ejecutar políticas de vivienda y desarrollo urbano.