Un exboxeador, que supo trascender a nivel local, fue encontrado culpable de reiterados delitos de atentado violento al pudor al someter a sus bajos instintos a la hija de su pareja con la que convivía. Había sido formalizado por el delito el 21 de diciembre pasado, pero no había sido condenado a la espera de reunirse más elementos, por lo que fue enviado a prisión preventivamente.
El sujeto convivía con su pareja, dos hijos legítimos de ambos y la hija natural de su expareja, de 9 años. La relación de pareja sufrió varios vaivenes, por lo que hubo denuncias cruzadas entre ambos ante la Unidad de Violencia Doméstica y Género.
La víctima lo llamaba “papá” y en ocasiones quedaba como el resto de los niños al cuidado de su padre. Según el relato de la niña, los hechos sucedían cuando su progenitora no se encontraba en la casa. En esas ocasiones, A.J.D.R ingresaba al dormitorio, se introducía en la cama de la niña y la besaba en la boca, así como le quitaba la ropa interior. En varias oportunidades le hizo “contar hasta 10”, como parte de un juego, e intentó abusar de la misma, pero se detuvo cuando la pequeña comenzó a llorar. Los abusos, en tanto, habían empezado cuando la niña tenía 8 años y estaba amenazada con que sería golpeada si no accedía a los sometimientos. El calvario finalizó en febrero de 2018, cuando finalmente y en un ataque de llanto contó lo que sucedía a su madre, la cual inmediatamente concurrió al Hospital, para luego efectuar la denuncia.
En marzo se le realizó una pericia psicológica que permitió establecer que los relatos de la niña eran verdaderos. La contundente carpeta investigativa acumulada llevó a que el Juzgado Penal determinara la condena de A.J.D.R. por reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados, imponiéndole la pena de un año y seis meses de prisión efectiva; arresto domiciliario nocturno en el horario de 21 a 6 horas por 6 meses; así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por el plazo de dos años y seis meses; y servir en carácter de reparación patrimonial a la víctima.