Suprema Corte de Justicia dictaminó que un decreto departamental puede prohibir las carreras de galgos

La Suprema Corte de Justicia desestimó el pedido de inconstitucionalidad promovida ante el decreto departamental que prohíbe la carrera de galgos, aprobada por la Junta Departamental el 9 de agosto de 2018 y promulgada por el intendente Guillermo Caraballo el 10 del mismo mes.
La resolución pone en el tapete la potestad de los Gobiernos Departamentales para establecer decretos departamentales sobre diferentes cuestiones, atento a lo establecido por la ley 9.515 (Orgánica Departamental) del 28 de octubre de 1935. En momentos en que el Parlamento considera varios proyectos de ley que coinciden en la intención de prohibir las carreras de perros en todo el territorio nacional, la Suprema Corte de Justicia, desde el punto de vista jurídico, determina que este tema –así como otros– pueden ser resueltos dentro de los límites departamentales mediante decretos, amparados por las potestades que otorga la ley Orgánica Departamental. La representación legal de la Intendencia de Paysandú fue ejercida por quien entonces estaba al frente de Asesoría Jurídica, Federico Álvarez Petraglia.

Las impugnación

El 30 de agosto de 2018 Joan Andrés Canciani Yaques promovió acción de inconstitucionalidad del decreto 7766/2018 de la Junta Departamental de Paysandú, contra el legislativo y contra la Intendencia de Paysandú. Expresó poseer legitimación activa para impugnar las normas en cuestión por cuanto inició un trámite solicitando autorización a los efectos de realizar carreras de galgos, petición negada porque en el transcurso de la tramitación se aprobó el decreto que las prohíbe.
Dijo asimismo en su presentación que la ley 9.515 estableció “la competencia a los efectos de regular los espectáculos públicos, la disposición le autoriza a ‘reglamentar’ lo cual es absolutamente diferente a ‘prohibir’”.
“En consecuencia, si bien el legislador departamental puede reglamentar las carreras de galgos (ej. establecer lugares y horarios), escapa a su competencia la posibilidad de prohibirlas. Asimismo, por el decreto impugnado se establecer una norma prohibitiva, sin embargo no se invoca ninguna razón valedera en protección del interés general”, agregó Canciani.

No hay inconstitucionalidad

Empero la Suprema Corte de Justicia falló a favor de la Intendencia de Paysandú en la demanda. “El accionante afirmó que se vulnera el precepto constitucional en la medida que se prohíben las carreras de galgos (como especie canina), cuando están permitidas en Paysandú y en todo el territorio nacional las carreras de caballos, raid hípico y criollas. La delimitación de las categorías no es absurda ni irracional en la medida que no resultan asimilables los espectáculos públicos en que participan equinos con las carreras de canes. En primer lugar, pues como lo relevó el propio impugnante en su líbelo, la Carta sí hace referencia expresa a las carreras de caballos en el art. 297 numeral 9) como fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales, lo que no ocurre respecto a los canes”, expresó el cuerpo presidido por Eduardo Turell e integrado por los ministros Jorge O. Chediak González, Elena Martínez, Bernadette Minvielle Sánchez, Luis Tosi y por el secretario letrado Gustavo Nicastro Seoane.
“En segundo término, las carreras de caballos, raid hípico y criollas poseen marcadas diferencias con las carreras de canes, las cuales habilitan a tratarlas como una categoría diferente (a vía de ejemplo: diferencias entre los animales y su vinculación con el hombre, participación del ser humano en la competencia, tradiciones, controles y reglas, etcétera). En definitiva, corresponde desestimar el accionamiento (por) inconstitucionalidad”, agregó la resolución.
“La solución desestimatoria anunciada en relación al art. 1 (norma prohibitiva) torna innecesario pronunciarse sobre los restantes preceptos impugnados, pues no hacen más que facilitar la aplicación de la norma prohibitiva plenamente ajustada a la Constitución de la República. En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes Falla: Desestímase la acción de inconstitucionalidad promovida”, resume la Corte Suprema de Justicia.
Eso se determina además porque el artículo 19 numeral 34 de la ley 9515, en relación a “el dictado de decretos con fuerza de ley en su jurisdicción”, atribuye “específicamente competencia en la materia al Legislativo Departamental”, razón por la cual “corresponde desestimar la acción instaurada”.

No se vulnera el principio de igualdad

Como la parte impugnante hizo hincapié en que el decreto vulnera el principio de igualdad, los ministros de la Suprema Corte indicaron que “sobre el punto, se limitó a señalar el accionante que: ‘Se violenta el principio de igualdad consagrado en el art. 8 de la Constitución, en atención a que ciertos espectáculos públicos con animales no están prohibidos en Paysandú ni mucho menos en todo el territorio nacional, a saber carreras de caballos, criollas, raid hípicos, y el comparenciente no puede organizar una carrera de galgos que dura 15 segundos cada 15 días’. Nada más indicó al respecto. De modo que, en este aspecto, el excepcionamiento no se ajusta a lo establecido en el art. 512 del Código General Penal (CGP). En este sentido, en reiterados pronunciamientos la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el mencionado artículo) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento; y de conformidad con el referido criterio, corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en el punto, pues si bien el excepcionante solicita que se declare la inconstitucionalidad, no desarrolla con la precisión y claridad que exige el art. 512 del CGP los fundamentos por los cuales considera que se produce la alegada colisión con las normas constitucionales”.
Agrega que “las normas impugnadas en el caso no verifican ninguna vulneración del principio de igualdad constitucional. Porque mal podría considerarse vulnerado tal principio cuando la delimitación de quienes se encuentran incluidos en la ley alcanza a todos aquellos que se encuentran en igual situación (a quienes pretendan organizar un espectáculo público que tenga por objeto la carrera de canes) y no se establecen distinciones ni diversos tratamientos entre ellos”.
Asimismo deja en claro que “dentro de la potestad encomendada por el legislador nacional de reglamentar los espectáculos públicos, naturalmente se encuentra comprendida la posibilidad de limitarlos, por ejemplo, por su objeto. De seguirse la tesis postulada por el impugnante, cualquiera fuera la naturaleza del espectáculo público que se pretendiera organizar, la potestad de la Junta Departamental se restringiría a reglamentar su funcionamiento, careciendo de facultades a los efectos de limitarlo o prohibirlo por razones de interés general”.

“Actuamos sin vulnerar la ley ni sobrepasar atribuciones”

“El dictamen de la Suprema Corte de Justicia es una reafirmación clara y contundente del sentir de la sociedad sanducera y de su manera de proceder, a través de sus autoridades legítimamente elegidas”, dijo el intendente Guillermo Caraballo.
“Cuando recibimos la petición para realizar carreras de galgos no había una reglamentación que permitiera prohibirlas, por lo que el camino que quedaba era autorizarlas, con toda la reglamentación que se pudiera. Pero felizmente, y la historia estoy seguro estará de nuestro lado, la Junta Departamental así como las protectoras de animales se movilizaron con celeridad y en el Legislativo Departamental se aprobó rápidamente un decreto que las prohibía”.
“Fue una noche memorable y dije que al otro día lo promulgaría, lo que efectivamente hice. No estaba en nuestro ánimo para nada autorizar esta actividad, entiendo que llegaba a Paysandú porque estaba siendo prohibida en provincias argentinas. Mala cosa para Paysandú sería si para tener un desarrollo turístico –digámoslo así– tenemos que depender de las carreras de galgos. No somos de ese pensamiento y pudimos impedir que se realizaran en nuestro departamento”, explicó Caraballo.
“Lo hicimos como siempre sin vulnerar la ley ni sobrepasar nuestras atribuciones. Estábamos seguros entonces, pero ahora mucho más porque la propia Suprema Corte de Justicia lo certificó”, subrayó.

“Una satisfacción enorme”

Walter Verri, quien tiene un proyecto de ley para la prohibición de las carreras de galgos en todo el territorio nacional, comentó la sentencia: “lo que hace es darle la razón a quienes impulsamos este decreto departamental (la edil colorada Laura Cruz fue una de las que presentó el proyecto en la Junta), de darle la razón a quienes impulsamos la prohibición de las carreras de perros y además va en defensa del bienestar animal”.
“Es una satisfacción enorme saber que el camino elegido es el jurídicamente correcto y que también la Suprema Corte de Justicia nos haya dado la razón, ante la impugnación que hizo un particular que mantenía la intención de realizar las carreras”, agregó.
“De todas maneras, el decreto de Presidencia de la República (diciembre de 2018), que es posterior al de Paysandú, también prohibiéndolas, y el proyecto de ley que está a estudio del Senado, van a dar por cerrada la posibilidad de que cualquier particular quiera vulnerar la prohibición. Porque el decreto de Presidencia está vigente y es para todo el país. Y el caso de Paysandú es el primer gobierno departamental que obtiene un dictamen tan contundente como este de la Suprema Corte”, aseguró el diputado por el Partido Colorado.