Luces de Circulación Diurna homologadas en Europa no están contempladas en la normativa uruguaya

En Paysandú, como en el resto del país, todos los vehículos –autos, camiones, motos y ómnibus– deben transitar con las luces cortas encendidas, según lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y Tránsito Nº 18.191, afirmó a EL TELEGRAFO el director de Tránsito de la Intendencia Departamental, Leonardo Rivero.
En los últimos años se registraron innovaciones en las luminarias de muchos vehículos, que traen las llamadas luces de conducción diurnas (LCD), o DRL (Daytime Running Light en inglés) ya instalada en la parte frontal del vehículo, que se encienden y apagan con el motor del auto y que sirven para hacer los vehículos más visibles entre la salida y la puesta del sol. Las luces de circulación diurna se implementaron en muchos lugares del mundo como una medida de seguridad adicional para los automóviles, particularmente donde no es obligatorio circular con las luces encendidas, ya que ayudan a que los automóviles sean más visibles en situaciones de poca luz y muestran que el motor está funcionando.

LAS LUCES CORTAS “SE TIENE QUE CUMPLIR”

La consulta al jerarca municipal fue referida a si se considera esa luz –que en muchos casos ha sido homologada en Europa– como habilitada para la circulación, a lo que Rivero dijo que “la Dirección de Tránsito se pliega a lo que dice la legislación nacional, lo que se controla y se tiene que utilizar son las luces cortas, y no las luces de posición o las diurnas; las luces cortas son las adecuadas”. Agregó que “algunos se preguntarán para qué se especifica su uso en la mañana y que sí es imprescindible en la noche. Y creemos que ya nos estamos acostumbrando a que aumenta muchísimo la visibilidad, más aún a la luz del día, y por lo tanto el uso de las luces cortas se tiene que cumplir”.
Sobre los cambios que hay en algunas reglamentaciones, como en la ley de tránsito de Argentina y algunos países europeos que reconocen las DRL como habilitadas para la circulación sin necesidad de usar las luces cortas durante el día, Rivero reafirmó el concepto que “acá nos apegamos a la ley” por lo que “solo luces bajas, y a veces se admite que tenga los focos camineros, pero lo esencial es que tenga las luces cortas encendidas”.

DE NOCHE, MULTA DE $ 1.752

En caso que un conductor utilice las DRL o las de posición y no las cortas, y si los inspectores de tránsito lo ven, “si fuera durante el día se le detiene y se le advierte que debe utilizar las luces cortas, no se le multa, pero si ya es de noche la multa de una Unidad Reajustable y media se aplica de acuerdo a la ley”. El valor de la U.R. para agosto es de $ 1.168,25, por lo que la multa actualmente equivale a $ 1.752.
Preguntado si este tema ha sido tratado con direcciones de Tránsito de otros departamentos, o con la Unasev (Unidad de Seguridad Vial), dijo que “no, desde que estoy como director ni antes como encargado de Movilidad nunca me consultaron ni lo hemos hablado con otros directores”. No obstante, aclaró también que “no hemos visto infracciones sobre ese tema, y hemos indicado a los inspectores que no haya multa si es durante el día”, aunque sí que haya advertencias.
Reconoció que “se han hecho multas por problema de luces a las motos, tanto porque no la tienen o porque circulan con las luces apagadas, ya que deben estar siempre prendidas”.
El artículo 30 de la Ley de Tránsito establece que “es obligatorio para todo vehículo automotor que circule dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4º), el uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma permanente”, y el artículo 4º establece como ámbito de aplicación de la Ley “todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público”.

EL CASO DE LA LEY ARGENTINA

La situación en Argentina es diferente a la de Uruguay, porque una reciente modificación de la Ley de Tránsito habilita a que los vehículos transiten con las luces diurnas, pero establece que “cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande” deberán encenderse las luces bajas o cortas.
Esto, según algunos sanduceros comentaron a EL TELEGRAFO, depende del criterio de quien lo inspeccione o detenga en la ruta, ya que hubo advertencias por usar durante el día solamente las luces diurnas y no también las cortas, y el argumento es que “las condiciones de visibilidad” no son buenas –por ejemplo un día nublado– y los vehículos deberían tener las luces cortas o bajas encendidas. Tampoco se pueden utilizar solamente las luces “rompenieblas” o “camineros” durante el día o la noche, excepto en los lugares donde efectivamente haya niebla, según dice la ley.
Para los sanduceros que circulan por rutas y calles argentinas, conviene recordar que sobre las luces, la Ley de Tránsito Nº 27.425 –que modificó lo establecido en la anterior Nº 24.449– ahora establece: “Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas: a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales; b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame; c) Luces bajas (o cortas, NdR), de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande; d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos; e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas; f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios; g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente; h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente”.