Vehículos de discapacitados pierden exoneración automática del 100%

A partir de la Patente de Rodados 2020, los vehículos a nombre de personas con discapacidad o familiares cercanos, cuyas chapas matrículas están identificadas con las letras DI (En el caso de Paysandú precede la I, que identifica al departamento) pagarán el tributo si su valor de mercado es superior a los 16.000 dólares. El pago de la patente será entre los 16.000 dólares y el valor de mercado, manteniéndose la exoneración del 100% hasta los 16.000 dólares.
Así quedó determinado en el Texto Ordenado del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive) y se basa en varios textos legales, comenzando por la ley 13.102 del 18 de octubre de 1962, siguiendo por el decreto departamental 6804/2012 aprobado por la Junta Departamental el 27 de diciembre de 2012, presidida entonces por Daniel Arcieri y promulgada por el entonces intendente Bertil Bentos el 17 de enero de 2013.
También en el decreto 51/2017, que unificó la normativa en la medida que en años posteriores la ley 13.102 fue modificada en varias oportunidades.

LA NORMATIVA DEL SUCIVE

El Texto Ordenado del Sucive 2020 determina que “se exonera a los vehículos importados al amparo de la ley 13.102 del tributo de Patente de Rodados, hasta el monto de 16.000 dólares, coincidiendo con las condiciones y topes vigentes para su importación de acuerdo con el artículo 20 del decreto 51/2017”.
Y determina que “cuando el valor del vehículo importado exceda el monto máximo habilitado a exonerar, tributará la diferencia en relación a su valor de mercado”. A los efectos de determinar ese costo de mercado “en caso de no existir vehículos del tipo del importado en el padronero del Sucive, se determinará el mismo por parte de la consultora del sistema en la forma natural y en consulta con su importador o fabricante”.
“La patente que resulte de la diferencia entre el monto exonerado y su valor de mercado, se cobrará aplicando la normativa del régimen común del Sucive, rigiendo, además, las mismas fechas de vencimiento fiscal y alícuotas aplicables”, incluyendo pago contado con 20% de descuento y pago en fecha con 10% de descuento.
El pago de patente cuando corresponda se calculará de igual manera que para el resto de los vehículos, 5% para automóviles empadronados en 2020 y 4.5% en el caso de automóviles con un año o más de antigüedad. El cálculo de la patente se realiza sobre el valor de mercado sin IVA y transformando el valor en dólares por pesos, utilizando para ello la cotización del dólar interbancario el 30 de setiembre de 2019, de 36,939 pesos.
Así, cada mil dólares por encima de los 16.000 de la misma moneda, se cobrará una patente anual de 1.477 pesos a los vehículos DI, antes exonerados del 100% del valor. En Paysandú hay alrededor de cuatrocientos automóviles que usan el beneficio fiscal de vehículos de personas con discapacidad.

EL DECRETO DE LA
JUNTA DE PAYSANDÚ

El decreto departamental 6804/2012 aprobado por la Junta Departamental de Paysandú estableció la exoneración del pago del 100% de la patente “a discapacitados titulares de vehículos nuevos o usados que debieron ser adaptados para permitirles su uso” y a quienes “hayan adquirido vehículos usados con adaptación de origen o realizada por titulares anteriores”.
Para acceder al beneficio debe certificarse que las personas “adolezcan de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años en la funcionalidad de sus extremidades, de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de la ley 13.102”. También aplica a quienes “padezcan ceguera de acuerdo a lo previsto por el artículo 224 de la ley 16.736”, de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones ejercicio 1995-1999. Precisamente ese artículo indica que “quedan comprendidos en la Ley 13.102, de 18 de octubre de 1962, los discapacitados que padezcan de ceguera definitiva”.
El decreto departamental estableció además que “para tener derecho a la exoneración mencionada el beneficiario debe ser propietario del vehículo o bien ser propiedad de uno o ambos padres, del cónyuge o del curador del beneficiario” así como que “los vehículos comprendidos en el presente decreto solo podrán circular conducidos por sus propietarios o por quienes (máximo 3), estén expresamente autorizados por la Intendencia”.

LA LEY 13.102

El texto legal original, la ley 13.102 se refiere a la importación de vehículos para ser utilizados por discapacitados. En el artículo 1 establece que “se permite a las personas lisiadas la importación directa para uso persona, de todo tipo de vehículos automotores especiales nuevos o usados de sistema de adaptación para su manejo, así como de cualquier elemento auxiliar que facilite su desplazamiento”.
El artículo 2 determina que “se considerará lisiado a quien adolezca de alguna deficiencia importante y definitiva o transitoria que pueda prolongarse por un lapso aproximado de cinco años, en la funcionalidad de sus extremidades”.
El artículo 3, que “los beneficios que se acuerden por la presente ley sólo alcanzarán a quienes importen de acuerdo a ella y a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, en que deberá tenerse en cuenta: la importancia de la dolencia, la situación económica de los interesados y la urgencia de proveerles de los elementos a importar, a fin de facilitarles el ejercicio de su trabajo habitual o la realización de estudios o actividades que propendan a su integral rehabilitación”.
En el artículo 10 determina las exoneraciones que se le conceden a los vehículos de personas con discapacidad “importante” como también indica el texto legal. Legisla que los beneficios serán la “exclusión del valor que determine el Poder Ejecutivo del monto imponible de los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación o aplicables en ocasión de la misma. En caso de que el valor del vehículo supere el referido monto, el excedente constituirá la base de cálculo para los tributos correspondientes. Tampoco integrará la base imponible el valor de los sistemas de adaptación y los elementos auxiliares que se necesiten para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía, estén o no incorporados al vehículo al momento de la adquisición o importación, y que estén certificados por la Unidad Nacional de Seguridad Vial. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se aplicará el presente beneficio”.

“RECIBIRÁN RELIQUIDACIÓN
DEL TRIBUTO”

El secretario general (en ejercicio) de la Intendencia, Federico Álvarez Petraglia, explicó que en caso de Paysandú se aplica un diferencial en la exoneración tomando en cuenta la propiedad del vehículo estableciendo que la misma “fuera del 100% cuando la propiedad del vehículo está a nombre de una persona discapacitada y del 50% en el valor de la patente cuando el titular del rodado no fuera discapacitado, pero estuviera vinculado al mismo como curador, padre o cónyuge”.
Ahora, la normativa del Sucive establece que el porcentaje de exoneración tomará en cuenta el valor de mercado del vehículo. Esto significa que aquella persona discapacitada que adquiera un vehículo cuyo aforo supere los 16.000 dólares, “hasta ese monto sigue vigente la exoneración de tributos nacionales de importación patente y sobre la diferencia que supere el valor establecido deberá abonar los que correspondan”, indicó.
Ese fue “el espíritu de la ley que se quiso aplicar desde el decreto departamental que aprobara la Junta Departamental en el año 2012, manteniendo el 50% y 100% de exoneraciones pero considerando un monto mínimo que establecía entonces la ley 13.102 y que hoy representa U$S 16.000”.
“Este cambio no es responsabilidad de la actual Administración porque existe un decreto departamental del año 2012 y hay una ley de carácter nacional desde 1970 donde el Sucive, al no tener su sistema adecuado para establecer esas exoneraciones y no hacer diferencias con otras intendencias, nos exigía que se mantuvieran vigentes las exoneraciones al 100%, hasta que dicho sistema entrara en vigencia”, agregó Álvarez Petraglia.
Dijo que en muchos casos, actualmente los aforos de vehículos con patente IDI no superan los 16.000 dólares, pero “obviamente que aquellos contribuyentes cuyos rodados excedan ese monto, recibirán la reliquidación del tributo patente que determina el Sucive sobre la diferencia que supere ese tope exonerado”.
El jerarca destacó que la aplicación de esta normativa tiene la intención de “beneficiar a aquellas personas que, a nivel individual o en su grupo familiar, no tengan capacidad contributiva importante y desde el Estado Nacional y del gobierno departamental se están atendiendo esas situaciones para colaborar a sobrellevar esas realidades”.