Deberían arbitrarse medidas excepcionales para postergar elecciones departamentales

“No parece para nada desatinado consensuar entre los partidos políticos la suspensión de las elecciones departamentales y municipales fijadas para el 10 de mayo. Naturalmente que es una medida absolutamente necesaria que contribuirá a combatir esta pandemia de Covid 19, y en el Partido Nacional al igual que en los restantes partidos políticos, se está analizando esta opción como la más acertada”, destacó a EL TELEGRAFO el edil nacionalista Dr. Marcelo Tortorella.
Consideró que “existen algunas dificultades de tipo constitucional que habrá que sortear para poder adoptar tal decisión, por lo inédita e imprevista, y por lo tanto deben arbitrarse medidas excepcionales para ello. El numeral 9° inciso 3 del Art. 77 de la Constitución de la República establece que ‘la elección de los intendentes, de los miembros de las juntas departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales’. Y el establecimiento de una fecha concreta de fuente constitucional, dificulta por supuesto la resolución jurídica de esta cuestión”.
Señaló Tortorella que “obviamente la Constitución debe guardar una lógica y armónica interpretación con la realidad, porque estamos transitando por una situación que bien puede calificarse de ‘calamidad sanitaria’ y sus preceptos y se deben guardar los adecuados equilibrios entre los derechos de los ciudadanos, especialmente a la hora de preservar la integridad física de los habitantes. Y si bien es cierto que no se puede interpretar la rigidez de una fecha que a texto expreso prevé la Constitución, existen pautas interpretativas, reglas y criterios adecuados para aplicarla. Y aquí tendremos que ampararnos en otras normas jurídicas que si bien no tienen rango constitucional, como lo son los pactos en materia de Derechos Humanos, por lo que corresponde estar a sus previsiones por aplicación de las normas que ligan a Uruguay en materia de tratados, como la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados”.
Observó que “por eso también en materia de causales, limitaciones, temporalidad, proporcionalidad, racionalidad, etcétera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, establece en el artículo 27, bajo el rótulo ‘Suspensión de Garantías’: 1) En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.
“Evidentemente que aquí estamos ante un hecho no previsto y excepcional, y posponer las elecciones es realmente en este momento una decisión especialmente necesaria para contrarrestar los efectos de esta enfermedad altamente transmisible. Igualmente la campaña electoral puede proseguir a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, o incluso hasta proponiendo debates virtuales entre los candidatos. Habrá que aguzar el ingenio, pero lo que no se puede poner en riesgo es la salud de la población y no hay nada más importante que la salud de todos los uruguayos”, señaló.
Acotó el curul que “entiendo que es un deber patriótico de todos los partidos políticos, con y sin representación parlamentaria, ponerse de acuerdo y disponer la vía formal más práctica y efectiva para hacerlo. Estrictamente desde el punto de vista jurídico y sin comprometer con ello la opinión del Partido Nacional, a mi juicio, la solución estaría dada por aplicar el Artículo 168, acápite y ord. 17º de la Constitución, declarando así el estado de excepción sanitaria, decisión esta que compete al presidente de la República actuando en Consejo de Ministros y que además tendrá que ser refrendada dentro de las 24 horas por la Asamblea General, estando a lo que este órgano resuelva, para poder disponerse entonces por esa vía la postergación excepcional de los comicios, la prórroga de los mandatos de los intendentes, ediles, alcaldes y concejales electos en 2015, delegando además la Corte Electoral la reprogramación de todo el calendario electoral dentro del presente año”.