El eje de la discusión

Promovido por la Asociación Uruguaya de Guardaparques (AUG) un grupo de organizaciones ambientalistas de nuestro país han puesto de manifiesto su rechazo a las modificaciones que, a través de la Ley de Urgente Consideración, el gobierno pretende introducir en la normativa que dio lugar y regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), la Ley número 17.234.
Los cambios que se promueven en el marco de este mega proyecto normativo es el regreso a la redacción original de dos artículos que formaban parte de la norma primigenia, la del año 2000.
Lo que se pretende modificar por esta vía es la redacción del Artículo 5, referido a la incorporación al SNAP, que, en caso de aprobarse limitará las posibilidades de incrementar la superficie bajo protección ambiental “bajo las correspondientes categorías de manejo”, a “los casos de áreas pertenecientes al patrimonio del Estado, así como de los particulares que a tales efectos prestaren su consentimiento”.
En la redacción propuesta el artículo 6 definiría a texto expreso que el procedimiento para incorporar al sistema predios cuyos propietarios no diesen el consentimiento requerido será “la expropiación de aquellas áreas que reúnan las condiciones establecidas en el presente Título”.
Hoy el SNAP está conformado por 17 áreas protegidas, ordenadas bajo diferentes categorías: Parque Nacional, Monumento Natural, Área de manejo de hábitats y/o especies, Paisaje protegido y Área protegida con recursos manejados.
De por sí, en su conjunto, estas áreas suponen una superficie menor al 1% del territorio. No es la única estrategia de conservación con que cuenta el Estado para preservar espacios naturales, otro ejemplo de ello son los predios que se les exige a las empresas forestales. Uno de los más conocidos es el de Palmares de Cuico, un circuito de naturaleza sobre ruta 3, a pocos kilómetros de Termas de Guaviyú, que se estableció en una propiedad de UPM.
Argumentan las organizaciones que se oponen a estos cambios que bajo esa redacción el sistema no funcionó. Los datos duros les dan la razón. La ley de creación del sistema es, como ya se mencionó, del año 2000. La primera incorporación de un área al sistema ocurrió en el año 2008, ya con las modificaciones que se produjeron en la redacción a través de la Ley de Presupuesto Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Antes de eso no se había logrado avance alguno.
Una forma de ver estos cambios es la interpretación de que se trata de una priorización del derecho a la propiedad privada por sobre el interés general, que en este caso estaría representado por el SNAP y la preservación de un bien común, como lo son el ambiente y los ecosistemas naturales de nuestro país. Pero ni siquiera se trata de eso.
La redacción actual no supone un límite para las prácticas productivas tradicionales, al menos no más que otros instrumentos, como los planes de uso de suelo.
De hecho, en las áreas protegidas que hoy tiene el Uruguay se hace ganadería, se hace agricultura y en algunas hasta hay forestación.
¿Es la declaración de área protegida de un campo una amenaza real para que una familia dedicada a la ganadería tradicional se mantenga en su lugar? Los ejemplos no parecen dar lugar a esta afirmación. En el Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay hay 5.000 hectáreas pastoreables durante la mayor parte del año que son usufructuadas por pequeños productores que acceden mediante un pago mínimo a ingresar sus ganados. Los recursos que se generan por esta vía han permitido a su vez mejorar el equipamiento para el manejo del área. Una relación de las que se dicen “win-win” (ganar-ganar). No parece haber allí una amenaza. En el año 2011 en Quebrada de los Cuervos la empresa forestal Weyerhaeuser cedió parte de los predios de su propiedad para que pequeños productores ganaderos de la zona pudieran ampliar su superficie de trabajo.
Así como estos hay varios casos más de buenos ejemplos en los que las áreas protegidas, lejos de perjudicar, han favorecido a la producción tradicional.
¿Dónde está la real limitación que introduce la incorporación de un predio a un área protegida? En actividades más transformadoras del terreno, como por ejemplo la minería. La discusión que durante varios años se dio en nuestro país por la posible radicación de un mega proyecto minero hizo caer en cuenta a muchos de que los productores no son realmente propietarios de sus campos más que de unos pocos centímetros de profundidad y algunos cuantos metros hacia el cielo. Basta con que una empresa detecte que en el subsuelo hay un mineral valioso, o incluso que se verifiquen ciertas condiciones que den lugar a pensar en su existencia para verificar la afirmación anterior. Aquí el área protegida opera como una garantía para los productores tradicionales.
Pero yendo a lo del título, es decir, cambiando el eje de la discusión, ¿es que Uruguay dedica demasiado territorio a la conservación ambiental?
Las áreas protegidas en su conjunto alcanzaron el 1,05% del territorio nacional. Nuestro país tiene compromisos internacionales por los que debería alcanzar al 17% de su superficie, así se asumió cuando se accedió a los recursos para desarrollar el SNAP. Con las limitaciones que se pretenden incorporar las posibilidades de alcanzarlo se alejarán. Pero, ¿cuánto es 17% del territorio uruguayo? Son poco menos de 30.000 kilómetros cuadrados, en retazos esparcidos por todos los departamentos.
En Estados Unidos –por definición la “tierra de la libertad”– las áreas protegidas cubren 1.230.734 km², el 12,97% de la superficie del país. Todo el Uruguay entraría 7 veces en la superficie de las más de 1.100 áreas protegidas en tierra de Estados Unidos. En Argentina la superficie protegida es del 11,9% de la superficie terrestre, en 439 áreas. Colombia tiene 1.196 áreas, que en su conjunto reúnen 31 millones de hectáreas, el 10% de su superficie. En Chile hay 101 unidades protegidas, 14,5 millones de hectáreas, el 19,2% del territorio. En Paraguay alcanzan al 15,2%. Son países más grandes que Uruguay, es cierto, y muchas de esas tierras son improductivas, pero tampoco esto es excusa, por ejemplo en Centroamérica, un país con el que se suele comparar al nuestro, Costa Rica, tiene el 25% cubierto por áreas protegidas, con menos de un tercio del territorio que Uruguay: 51.100 km² y con casi cinco millones de habitantes.