Esta noche vuelve a sesionar la Junta; considerará exoneraciones tributarias

Este jueves, a partir de las 20, vuelve a sesionar la Junta Departamental de Paysandú para considerar un orden del día de 22 puntos y enterarse de los asuntos entrados, entre los cuales figura el pedido de anuencia de la Intendencia Departamental para establecer bonificaciones tributarias por la emergencia sanitaria dispuesta ante la pandemia de Covid 19.
La reanudación de las reuniones ordinarias del deliberativo departamental se instrumentará guardando medidas especiales debido a la situación por la pandemia, incluyendo un mayor espacio en la distribución en la sala de sesiones y el sector destinado a las barras, donde se alojará la prensa, y a la vez se deliberará sin asistencia de público,
En la fundamentación del proyecto de decreto remitido por el ejecutivo comunal se establece que “las medidas que progresivamente se han venido tomando a nivel nacional y departamental, así como las propias medidas de aislamiento sanitario de la población, vienen a provocar inevitablemente la paulatina paralización de actividades productivas y de servicios en general y una retracción de la economía local, la cual se entiende puede irse incrementando en los próximos meses”.
Considera que dicha retracción en la economía impactará más fuertemente en los sectores más vulnerables de la población, para los cuales se hace indispensable medidas, a los efectos de contrarrestar los impactos a nivel laboral y social en general, así como también a nivel de las cargas tributarias a afrontarse.
Asimismo entiende que en el ámbito del empleo, se requiere un tratamiento diferencial respecto a las cargas tributarias que asumen las empresas frente a la paralización total o parcial de actividades de las mismas, a efectos de que dicha situación no se traslade hacia la pérdida de puestos de trabajo.
El decreto es aplicable a todas las actividades productivas, comerciales y de servicios que cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren gravadas por alguno de los impuestos, tasas o precios para los cuales se establece la bonificación temporal y en base a las categorías empresariales definidas en el articulado. Para acogerse al beneficio se debe estar al día en el pago del impuesto, tasa o precio cuya bonificación se solicita.
Los tributos alcanzados por este régimen temporal comprenden Tasa de higiene ambiental, Tasa bromatológica, Espacio reservado para el tránsito, Regulación del espacio público, decks y mesas y sillas, Letreros y avisos, Canon por concesión, Certificado único departamental, Contribución inmobiliaria, Tasa de recolección de residuos, Troquelado en espectáculos públicos y Parada de taxímetros.
Se establecen categorías de empresas, divididas en 1) microempresas, 2) pequeñas empresas, 3) medianas y grandes empresas. En la categoría 2) será indispensable para acogerse al beneficio, acreditar mediante planilla de trabajo el reintegro efectivo del 80 por ciento de los trabajadores con que se contaba al momento de la declaración de emergencia sanitaria por el Poder Ejecutivo. En la categoría 3, el reintegro debe comprender al 100 por ciento de los trabajadores.
Las exoneraciones totales o parciales, según los casos, pueden comprender todo el año 2020, los meses de abril, mayo o junio o el período que dure la emergencia sanitaria. El proyecto también comprende la creación del Fondo Departamental de Emergencia Sanitaria, constituido por los aportes realizados por los cargos de particular confianza electos y designados y de todos aquellos funcionarios municipales que manifiesten su voluntad expresa de aportar, quedando excluidos aquellos que sean objeto de descuentos a tales fines por la legislación nacional. También podrá integrarse con aportes de cualquier persona física o jurídica.