Mantienen sentencia a Canal 12 de Melo por emitir nota que podía identificar a menores

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno confirmó la sentencia de la Jueza Letrada de Primera Instancia de Cerro Largo de 5º Turno, Mariela Tejera, que condenó al canal al pago de una multa por haber emitido una entrevista donde se expuso a menores, algo prohibido por el artículo 178 literal L de la ley 19.307 de Servicios de comunicación audiovisual, que considera: “La difusión, de manera reiterada, de programación en violación al derecho de no discriminación establecido en el artículo 28 de la presente ley, y a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en esta ley”.
Sin embargo, la nueva sentencia disminuyó sensiblemente el monto de la multa impuesta, que originalmente era la friolera de 10.000 Unidades Reajustables (hoy a $ 1.256,72 cada una, unos 286.000 dólares al cambio actual) y ahora la fijó en 100 UR.
Cuando se dio la primera sentencia, en setiembre de 2017, la parte demandada interpuso un recurso de apelación, en el entendido que “Canal 12 emitió el referido informe a solicitud de la progenitora de los menores, la madre del adolescente autorizó la entrevista y la madre de la niña fue quien contestó las preguntas que le realizaba el periodista. Que no existió vulneración alguna a lo establecido en el artículo 31” en la entrevista realizada por los periodistas Néstor Araújo y Sergio Deniz.

NADA QUE PUEDA INFERIR SU IDENTIFICACIÓN

El artículo 31 de la Ley establece: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tienen derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona” y que “en el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación, los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece u otros datos que puedan dar lugar a su individualización”.
En su denuncia, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU) detalló que “el día 3 de octubre de 2016, Melo TV Canal 12 emitió una entrevista de dos minutos de duración frente a las puertas de la sede judicial de la ciudad, acompañada del texto ‘de acuerdo a la madre del menor su padre lo violaba desde que el joven tenía 10 años, además dijo que la hermana menor, una niña también era abusada por el padre. Este es el testimonio del menor víctima y de la madre denunciante’”.

AUNQUE FUERA A PEDIDO DE LA MADRE

Por su parte, el canal afirmó en su apelación que “fue la madre de los menores quien solicitó la entrevista a la demandada, por lo que no hay probado menoscabo ni conducta antijurídica que implique un evento dañoso. Que no se actuó con dolo y tampoco se obró con mala fe. Que el monto de la condena resulta impagable pudiendo ocasionar el cierre de un medio de comunicación del interior del país (con más de 40 años al aire y que nunca incurrió en ninguna infracción), afectando negativamente la calidad de la libertad de expresión del pensamiento en el Uruguay y generar problemas para todo el sistema democrático”.
Al respecto, los jueces del Tribunal de Apelaciones, los abogados Guzmán López, Ana Maggi y Mónica Besio, entendieron que “la entrevista emitida por la demandada permite individualizar a los menores afectados (surge de la captura de pantalla), los mismos fueron revictimizados y sus derechos fueron vulnerados. Al haberse mostrado en forma clara el rostro de la madre, es muy fácil identificar a sus hijos y en particular al adolescente ya que la foto adjunta permite ver su rostro, aunque no sea en forma clara, máxime cuando se dice su nombre de pila y el barrio o zona donde viven en una ciudad del interior del país donde todos se conocen. El hecho de que la entrevista fuera realizada con el consentimiento y a pedido de la madre no enerva que se haya violado la norma, ya que por ley está prohibido que se publique la imagen de los padres y otros datos que permitan la identificación de niños y adolescentes como sí se hizo en este caso en particular”.

IMPONEN MULTA 100 VECES MENOR

También el Tribunal de Apelaciones agregó que “No debe dejarse de señalar que la propia Asociación de la Prensa Uruguaya se expidió sobre el caso y llamó la atención respecto a la forma de divulgación de la noticia en cuanto involucraba a menores de edad, señalando en suma que la noticia no se divulgó en forma correcta exhortando a los periodistas a extremar las precauciones cuando en los hechos acaecidos se encuentren involucrados menores de edad”.
Considerando que la falta cometida por el canal no podía calificarse de “muy grave”, sino de “grave” dado que oportunamente retiró la entrevista de la página web a solicitud del INAU, es que decidieron bajar el monto de la multa a 100 Unidades Reajustables.