Sentencia de la SCJ dictaminó que el homicida de David Fremd es inimputable y seguirá internado

Luego de varias pericias siquiátricas y el sometimiento a Juntas Médicas, la Suprema Corte de Justicia determinó que Carlos Omar Peralta, de 35 años, es inimputable y deberá permanecer internado en una institución mental con el estricto suministro de medicamentos para tratar su patología esquizofrénica. Peralta, exdocente de Primaria, fue la persona que el 8 de marzo de 2016, al grito de “Alá es Grande”, apuñaló reiteradas veces al empresario sanducero David Fremd. El hecho, que aún es recordado y repudiado, marcó no solo a la sociedad sanducera sino también a la comunidad judía a nivel mundial al haber sido un crimen “judeofóbico”. De la investigación de la Justicia, copia a la que accedió EL TELEGRAFO, surgió además que el homicida estuvo tres veces internado por alteraciones mentales en el hospital de Salto, consumía marihuana de forma recreativa y creció en un “hogar violento y abandónico”.

“YO SOLO RECÉ”, DIJO PERALTA

El día de los hechos, Peralta declaro que se levantó a rezar y le pidió a Alá que le diera “fuerzas y paciencia”. Entre las 14 y las 15 del 8 de marzo, Peralta concurrió al local comercial “La Popular”, en avenida España y Guayabos, portando entre sus ropas una cuchilla, a la espera de la llegada de Fremd. Según el mismo declaró, se sentía discriminado por profesar el Islam. Peralta se hacía llamar Abdullah Omar (“Siervo de Alá”) e incluso figuraba públicamente con esa identidad en su perfil de Facebook donde publicaba enlaces, fotografías y videos de personas que profesaban el extremismo islámico.
David Fremd, con la simpatía que lo caracterizaba, bajó de su auto y mientras su hijo (que iba al volante) estacionaba, saludó a una de sus fieles colaboradoras que llegaba a trabajar al turno de la tarde. En ese momento, indefenso, fue abordado por la espalda por Peralta, quien le propinó varias puñaladas, que a la postre le provocaran la muerte.
Mientras la Policía trabajaba en procura de establecer el perfil del homicida, se incautaron de su casa diversos elementos vinculados al Islam como libros, entre ellos el Corán, una alfombra usada para el Salat (ritual de rezo), así como cuchillos de estilo militar que lucían clavados en un poste en el interior de la vivienda, y ropa militar, entre otros efectos.
En su primera indagatoria, Peralta “lloró”. Negó su accionar y dijo que ese día solo se había encomendado a Alá y que no recordaba haber tenido un cuchillo en sus manos. Sobre por qué había elegido a Fremd como víctima se limitó a decir que “fue el nombre que me dijo esa persona” (se supone que Alá).

PERICIAS SIQUIÁTRICAS

Carlos Omar Peralta fue procesado en ese entonces por “un delito de homicidio especialmente agravado en concurrencia formal, con un delito de comisión de actos de odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas en régimen de reiteración real, con un delito de lesiones personales agravadas”. Debido a su estado mental y la pericia siquiátrica hecha al otro día del crimen, se dispuso su internación en el hospital Vilardebó.
Sin embargo, fue sometido a varias pericias a fin de establecer era imputable o no. En el derecho nacional la noción de imputabilidad está consagrada en el artículo 30 del Código Penal bajo el nomen iuris “locura”, que considera imputable a aquél que es capaz de apreciar el carácter ilícito del acto que ejecuta o de determinarse según su verdadera apreciación. Por tal razón, “la capacidad de apreciar el carácter ilícito del acto es asimilable a la facultad de comprender el valor de la norma (capacidad de entender), y la de determinarse según su verdadera apreciación a la facultad de determinarse conforme su propio juicio (capacidad de querer)”.
El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 2º Turno, por apelación del Ministerio Público contra la sentencia Nº 42 de 19 de marzo de 2019, dictada por la doctora Rossana Martínez con intervención de la Fiscal Letrado, doctora Carolina Martínez, y la Defensa Pública a cargo de la doctora Lucía Rodríguez, se declaró a Peralta como autor inimputable de los delitos ya mencionados, “imponiéndole medidas de seguridad curativas, sin mínimo ni máximo y en régimen de internación en centro hospitalario psiquiátrico, conforme a su patología psiquiátrica crónica, informándose periódicamente de su evolución sanitaria, y sin perjuicio de su oportuno cese, superada que sea la situación de peligrosidad”.
Durante el proceso del juicio, Peralta fue sometido a varios estudios psiquiátricos, como otras tres pericias psiquiátricas que fueron realizadas por profesionales del Instituto Técnico Forense. La primera pericia concluyó que Peralta posee “marcados rasgos de personalidad esquizoparanoicos (posiblemente portador de un trastorno de personalidad esquizoparanoico) y psicopáticos; actualmente descompensados por síntomas depresivos con impulsividad, heteroagresividad, ideas de muerte y de autoeliminación. Con conciencia parcial para el entendimiento de sus actos, pero con conciencia y voluntad de ilicitud en el acto por el que está siendo periciado. Individuo que actualmente comporta elevado riesgo social, para sí mismo y para terceros”, por lo que solicitó “su internación en sala de salud mental”.
A ella siguió un informe del Hospital Vilardebó del 23 de junio de 2016, en el que se mencionan los antecedentes de internación psiquiátrica en el Hospital Regional de Salto. Allí, luego de hacer extensa referencia a las manifestaciones del paciente y a datos extraídos de entrevistas mantenidas con éste y su madre, así como de ilustrar acerca de su evolución al tratamiento, se concluyó que “se trata de un individuo portador de una enfermedad alienante, que afecta profundamente su capacidad de discernimiento y de libre determinación, dada por un proceso psicótico crónico, con inicio a sus 23 años, bajo la forma de un episodio psicótico agudo, previo al inicio de su asociación a la religión musulmana”.
A solicitud de la Defensa se practicó una segunda pericia psiquiátrica forense con el informe fechado el 5 de setiembre de 2016, donde se expresó: “Dado el carácter urgente de la pericia puedo informarle que se trata de un adulto de nivel intelectual normal bajo. Fruto de hogar violento y abandónico. Personalidad previa esquizoide y paranoica. Presenta un síndrome delirante crónico y un síndrome disociativo discordante que configuran una Psicosis Crónica con inicio en la segunda década de la vida, tal vez a sus 23 años. En ateneo clínico se menciona el diagnóstico de Psicosis Crónica probablemente Paranoica. En esta entrevista me impresiona como una Psicosis crónica de tipo Esquizofrénica. La alteración de la memoria que presenta del hecho de autos puede ser debido a la reticencia del periciado o a que pueda haberse agudizado su psicosis en ese período y presentar un trastorno de conciencia que produjera la amnesia del hecho. Se encuentra mejor que al ingreso aunque no totalmente compensado. Rectifica algunas ideas delirantes pero no la mayoría”. “Presentaba un consumo de marihuana que el periciado refiere como esporádico. El consumo de sustancias puede haber ayudado a provocar una descompensación. No fue capaz de apreciar el carácter ilícito de sus actos ni de determinarse libremente. Se sugiere que se mantenga internación psiquiátrica, que podría ser en sala abierta, hasta que el equipo tratante otorgue el alta. Es un paciente que debe estar en tratamiento permanente (de por vida) supervisado por terceros confiables. Presenta alta peligrosidad si deja la medicación”.
Con posterioridad se incorporó al expediente un segundo informe del Hospital Vilardebó elaborado el 19 de agosto de 2016, en el que luego de extensas consideraciones preliminares, se dio cuenta del resultado de un Ateneo Clínico y la consensuada conclusión a la que arribaron todos sus partícipes luego de entrevistar de manera exhaustiva al paciente, plenamente coincidente con la del informe anterior. Se agregó, en relación con el tratamiento y requerimientos asistenciales, que Peralta “requiere un tratamiento psiquiátrico y psicoterápico combinado, complejo, que implica el uso de más de un anti psicótico, uno de los cuales debe ser la clozapina. Este último medicamento (el cual ya fue iniciado), requiere un control y monitorización estricta, con enfermería especializada, análisis de sangre periódicos (semanales) y valoración de la función cerebral mediante electroencefalograma. Esto solo puede ser efectuado en la medida de que el paciente permanezca internado en Centro Psiquiátrico especializado. Su ingreso a Centro Carcelario es altamente contraproducente para el control y tratamiento del paciente, y puede afectar profundamente su evolución, promoviendo nuevos episodios de reagudización de sus ideas delirantes con el consiguiente aumento de su estado de peligrosidad”.

CUESTIONAMIENTO Y JUNTA MÉDICA

La Fiscalía, luego de cuestionar la pericia que en primera instancia lo declaró imputable, solicitó “la realización de una Junta Médica”. La misma se llevó a cabo el 11 de julio de 2017 por los peritos médicos psiquiatras Ana Fernanda Porteiro y Carina Ricciardi donde se informó que Peralta “posee una personalidad Esquizoide previa; actualmente procesada por su enfermedad” y que “se trata de un adulto con una larga historia de ideación delirante de daño y perjuicio y alteraciones marcadas en su funcionamiento global, con severa afectación de su desempeño laboral y social, con antecedentes de internaciones psiquiátricas”.
“A la época de los hechos, no habría estado recibiendo tratamiento; se encontraba inmerso en una vivencia delirante que afectaba su conducta, desorganizándola. Su enfermedad, severa y persistente, es de carácter alienante, por lo que no fue capaz de apreciar el carácter ilícito de sus actos ni de determinarse libremente. Ha presentado buena evolución con el tratamiento instituido, que debe continuar a permanencia, para disminuir el riesgo de nuevas descompensaciones. De futuro, es necesario que su tratamiento esté a cargo de un tercero responsable que garantice su cumplimiento”.