Para poder retirar caballos de la calle, deben esperar el decreto correspondiente

Algo de asombro y también preocupación –por la expectativa que se genera– hubo en la oficina sanducera de los Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), cuando leyeron la noticia publicada en el diario sobre que los animales encontrados sueltos en la vía pública, luego de decomisados, pasarían en 72 horas a disposición del MGAP, según las declaraciones del director de Aseo Urbano y Paseos Públicos, Mauro Santos.
Es que ninguno de los funcionarios, según se indicó a EL TELEGRAFO, tenía en cuenta esa obligación legal ya que, aunque conocida, no se puede aplicar porque el borrador de decreto reglamentario aún está en Jurídica del Ministerio y que recién una vez firmado por el Presidente y el ministro, habilitará a esa cartera a cumplir la Ley, tras lo cual se informará a todos los servicios ganaderos del país que deben aplicar ese artículo.

NO FUE REGLAMENTADO EN TIEMPO Y FORMA

La Ley N° 19.670 de “Aprobación de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Ejercicio 2017” señalaba en su artículo Nº 135 que se facultaba al MGAP a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a decomisar definitivamente, vender o donar a instituciones de bien público las vacas, ovejas, cerdos o caballos “que se encuentren en la vía pública, dentro de vertederos o basurales municipales, siempre que no fuesen retirados por su titular en un plazo máximo de setenta y dos horas luego de su notificación”.
También habilita a sacrificar el animal en caso de presentar “una enfermedad contagiosa, o resulte imposible su venta o donación”.
Establece además que el MGAP “podrá requerir la colaboración del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional y los Gobiernos Departamentales”, y que “será de cargo del dueño del animal retenido en infracción los costos de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio sanitario”.
Al finalizar el texto, dice que “El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley”. Eso fue el 15 de octubre de 2018, por lo que el artículo 135 debió ser reglamentado antes del 15 de abril de 2019.

SUSTITUIDO EN 2020 POR EL MISMO TEXTO

Como esto no ocurrió, en la Ley 19.924 de Presupuesto Nacional período 2020-2024, se decidió, mediante el artículo 277, la sustitución del texto del artículo 135 de la Ley Nº 19.670… por el mismo texto. Esto fue para “rehabilitar” el plazo para la redacción del decreto reglamentario, y hacer efectivo el mandato legal. Como la Ley de presupuesto fue aprobada el 18 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo tiene plazo hasta el 18 de junio de 2021 para redactar y publicar el decreto reglamentario que exige la Ley.
De tal forma, no le será posible a los Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca –que es el único autorizado por la Ley– decomisar y disponer de ese ganado que no esté en el lugar que le corresponde y por consiguiente tampoco a la Intendencia y al Ministerio del Interior, que según el texto podrán “colaborar” con el MGAP cuando éste se lo solicite.