Poder Judicial, convivencia y democracia

En varias ocasiones hemos resaltado, desde estas páginas editoriales de EL TELEGRAFO, la importancia del Poder Judicial como pilar fundamental de la convivencia humana y del sistema democrático que ha distinguido y distingue a nuestro país a nivel internacional. Como lo establece en su página web el Poder Judicial de nuestro país, su misión es “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico, y la preservación de la convivencia pacífica en el marco del Estado de Derecho”.

En efecto, tal como lo ha señalado el académico Eduardo J. Couture, “el juez es el centinela de nuestra libertad. Cuando todo se ha perdido, cuando todos los derechos han caído, cuando todas las libertades han sido holladas, cuando todos los derechos han sido conculcados, siempre queda la libertad mantenida por el juez. Pero el día en que el juez tenga miedo, sea pusilánime, dependa de los gobiernos, de las influencias o de sus pasiones, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo, porque ya no queda más derecho en esa pobre patria así perdida (…) “El juez servil al Poder Ejecutivo no es el que quiere la Constitución; el juez demagogo no es el juez idóneo que aquella promete; el juez cuyos fallos son desobedecidos por los órganos encargados de cumplirlos es todo lo contrario de un juez…”.

Como consecuencia de esa importancia, el Poder Judicial debe tener un rol más protagónico en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia ciudadana, la cual se fortalece (o se destruye) a través de hechos cotidianos, puntuales, que muchas veces no son recogidos por los medios de comunicación pero que poseen un lugar central para la vida o economía de una persona o de una pequeña empresa. Un ejemplo de ello son las pintadas realizadas sobre bienes públicos o particulares y que constituyen un verdadero atentado contra la prolijidad de los mismos. Hace algunos años, Nelson Gagliardi, comerciante y presidente del Grupo Centro e integrante del Grupo 18, una entidad público-privada que se ocupa de trabajar sobre la principal avenida de Montevideo, formulaba las siguientes declaraciones al diario “El País”, las cuales –lamentablemente- siguen vigentes hasta el día de hoy: “A mí me preocupa la degradación de la ciudad, admito el arte callejero pero estamos en un Estado de derecho; el vandalismo es insostenible”, dijo.

El comerciante admitió que sus colegas no acostumbran denunciar las pintadas. “No lo hacemos como institución, pero es un tema de orden público, del Poder Judicial y el Ministerio del Interior. No veo una coordinación entre ellos, tal vez los ciudadanos estemos en falta por no denunciar”, aseveró. Gagliardi agregó que un comerciante sí está dispuesto a denunciar a quienes pegan afiches sobre el muro de su negocio. En este caso, se trata de “pegatinas” que incluyen hasta el pie de imprenta y se identifica claramente al responsable de la publicidad”. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 367 del Código Penal será castigado con pena de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario el que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.

Nuestro Código Penal incluye normas que regulan no sólo la situación de los grafitis y las pegatinas, sino otras conductas que día tras días vulneran los espacios públicos y privados. A modo de ejemplo, podemos mencionar que también se encuentra sancionado con la pena antes mencionada el que defecare u orinare en espacios públicos urbanos o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin (artículo 367, numeral 2). El caso de las ocupaciones indebidas de espacios públicos también está sancionado para quienes acampen o pernocten en ellos, según el artículo 368 del Código Penal. En esos casos la persona será intimada por la autoridad departamental, municipal o policial correspondiente a retirarse en forma inmediata y a que desista de su actitud. De permanecer o persistir, será castigado con una pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario. La norma mencionada prevé, asimismo, que siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente.

Queda claro que las normas que castigan dichas conductas están plenamente vigentes, lo que nos lleva a preguntarnos con sorpresa, pero con convicción: ¿por qué el Poder Judicial no aplica las mismas para solucionar estos problemas diarios de convivencia? ¿Cuáles son los impedimentos reales para lograr ese objetivo? No podemos olvidar que el Poder Judicial implica que un tercero (el juez) tomará una decisión respecto de que derecho posee cada una de las partes que forma parte de un proceso judicial, con lo cual se supera la política de la “justicia por mano propia” que representa la antítesis de un Estado de Derecho. Si cada persona recurriera a la violencia para hacer vales sus derechos sobre la propiedad de una moto, la existencia de una humedad en una casa habitación o el régimen de visitas de los hijos menores, la sociedad se transformaría en un caos absoluto que haría imposible cualquier tipo de convivencia.

Precisamente en este punto radica la gravedad de que los jueces no comprendan los efectos devastadores que las inconductas tipificadas en los artículos 367 y 368 del Código Penal tienen para la vida diaria de miles de personas en todos los rincones del país y por supuesto también en Paysandú. Todos los días muchos vecinos de nuestros departamentos se despiertan con la triste e indignante sorpresa que el jardín del frente de su vivienda o la vereda ha sido ocupada por una o varias personas, sus paredes han sido objeto de pintadas o pegatinas, o han sido utilizadas como un verdadero “baño público” y están cubiertas de heces y orín. ¿Qué defensa real tiene ese vecino ante ese ataque? ¿A qué vías legales o administrativas realmente efectivas puede recurrir si en diversos ámbitos públicos le dicen que poco o nada se puede hacer?

Tales preguntas deben ser respondidas con hechos (y no con floridas declaraciones que no tienen aplicación práctica) por el Poder Judicial y por los jueces competentes en particular. Hay algo mejor que solucionar conflictos y es prevenirlos, evitando eventuales situaciones de “justicia por mano propia” que suponen un atentado no sólo contra la persona o personas contra las cuales se ejerce esa mal llamada “justicia” (ya que de justa no tiene nada) sino contra el régimen democrático del cual el Poder Judicial es y debe ser un comprometido protagonista. Los jueces tienen la palabra en este tema y es a través del ejercicio efectivo, comprometido y orientado hacia los problemas diarios del ciudadano común que su función se verá plen y exitosamente lograda.