Escribe Ernesto Kreimerman: Cuidar la independencia de la justicia

Escribe Ernesto Kreimerman:
La relación entre los poderes del Estado es una cuestión muy compleja, delicada y dinámica. No se trata solamente de verificar como se ordena y articula constitucionalmente la división de poderes para garantizar eficaz y realmente el ejercicio de su función por la intervención de otros dos poderes del Estado. Entonces, no se limita la cuestión simplemente de garantizar la independencia del Poder Judicial, sino de la de sus propios integrantes. Dicho de otro modo, se trata de garantizar la de los juicios, lo cual reubica las garantías que constitucionalmente se apelan para hacer efectiva esta independencia, que en buena medida se fortalecen en dos condiciones: la inamovilidad del cargo como en la protección cuando las injerencias improcedentes de los otros poderes.
El juez constituye de cierto modo o se resume en él, por sí mismo, un poder, el judicial, que ha de ser respetado por los poderes legislativo y ejecutivo, con los que ha de mantener relaciones ordenadas, concertadas, y motivadas por el mutuo equilibrio. Por ello es fundamental garantizar y asegurar en los hechos, efectiva y realmente, la independencia de la judicatura, la que es garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución.
Por ello, es fundamental evitar, ni aún con las declaradas mejores intenciones, cualquier tipo de intromisión indebidas o injustificadas en el proceso judicial: todo fallo judicial es pasible de ser apelado, de acuerdo a lo establecido hasta llegar ala condición de sentencia firme.
En suma, este cuidado de la independencia del Poder Judicial apunta a sostener y fortalecer el derecho de toda persona a ser juzgada por los tribunales de justicia ajustados a los procedimientos legalmente establecidos. Recordando que el “principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes” (www.poderjudicial.gub.uy).

De las intenciones de Jacobo I de Inglaterra

Hay “leyendas”, hitos históricos que nos enseñan y nos ordenan. Tal es el caso del enfrentamiento que el 13 de noviembre de 1608 ocurrió entre el rey Jacobo I de Inglaterra y el juez inglés Sir Edward Coke. Es que Jacobo I no tuvo mejor idea que reclamar para sí el conocimiento de cualquier asunto que estuviera tramitándose en cualquier órgano judicial. Ante ello, recibió del prestigioso jurista inglés una respuesta contundente, oponiéndose así a las pretensiones del monarca:
“The King in his own person cannot adjudge any case…but that this ought to be determined and adjudged in some Court of Justice, according to the law and custom of England (…) true it was that God has endowed His Majesty with excellent science, and great endowments of nature (…) His Majesty was not learned in the laws of his realm of England, and causes which concern the life, or inheritance, or goods, or fortunes of his subjects, are not to be decided by natural reason but by the artificial reason and judment of law, which law is an act which requires long study and experience, before that a man can attain to the cognisane of it: that the law was the Golden-wand and measure to try the causes of the subjects” (Bernard Schwartz, A history of the Supreme Court, Oxford University Press, 1993, p. 3-4).
Una traducción libre de la cita podría ser que “el Rey en su propia persona no puede juzgar ningún caso… pero que esto debería ser determinado y juzgado en algún Tribunal de Justicia, de acuerdo con la ley y la costumbre de Inglaterra (…) cierto fue que Dios ha dotado a Su Majestad con excelente ciencia y grandes dotes de naturaleza (…) Su Majestad no fue instruido en las leyes de su reino de Inglaterra, y las causas que conciernen a la vida, o herencia, o bienes, o fortunas de sus súbditos, no deben decidirse por la razón natural sino por la razón artificial y el juicio de la ley, cuya ley es un acto que requiere un largo estudio y experiencia, antes de eso, un hombre puede alcanzar el conocimiento de ello: que la ley era la varita de oro y medir para probar las causas de los súbditos”.

Ahora, los dichos de Lacalle

Días atrás el presidente Luis Lacalle Pou, en un encuentro con los medios de comunicación, respecto al pedido de la fiscal Gabriela Fossati para que se la traslade y así quedar fuera de la causa del ahora exjefe de la custodia presidencia, Alejandro Astesiano, manifestó que “que la persona que tiene este caso, lo siga hasta el final” y “no puede quedar la duda de si se cambió un fiscal o no. Hay que darle toda la información y que se resuelva el caso”. Además, expresó que el gobierno colaboró siempre y lo va a seguir haciendo porque “no tiene cola de paja”.
En la ocasión también Lacalle Pou se refirió a la citación del secretario y prosecretario de Presidencia, Álvaro Delgado y Rodrigo Ferrés, respectivamente. Y dijo que “la fiscal sabrá cuáles son las preguntas que le tiene que hacer”, dijo el presidente, pero sostuvo que forma parte de la colaboración del gobierno. Las crónicas de prensa no quiere abrir espacios a las suspicacias frente a un eventual, y ya enfáticamente descartado, cambio de fiscal, “¿la suspicacia cuál es? ‘Ah, mirá, la cambiaron’. Entonces que siga hasta el final”, añadió.
La fiscalía es parte fundamental del proceso judicial y más aún de la investigación. Sobre el fiscal recae la responsabilidad de la investigación y la acusación, el acusado se defiende en el marco de las garantías y el debido proceso, y el juez, que es otro funcionario estatal, imparcial, resuelve el conflicto, que podrá ser apelado e incluso, en ciertas condiciones establecidas en la ley, llevar el caso hasta la Suprema Corte de Justicia.
Es cierto que el presidente ha sido bastante prudente, pero ello no significa que haya sido acertada su intervención. Aún asumiendo que sus palabras no tenían ninguna otra intención que la de aventar malas ideas, las que refiere como suspicacias, se pronuncia sobre una decisión administrativa, un traslado, que el Fiscal de Corte, Juan Gómez, tenía que resolver a partir de una solicitud de traslado que la fiscal que interviene en el caso, Gabriela Fossati, habría planteado, aunque la anunció primero a través de los medios y formalizado luego, tardíamente.

Más allá de las intenciones, la prudencia

Ni es prudente que las cuestiones judiciales se adelanten por los medios, ni es conveniente que desde otros poderes del Estado, se intervenga, aún cuando se pueda asumir que primó la mejor de las intenciones.
Pero más allá de las intenciones, el presidente estaba opinando de asuntos que hacen a decisiones que refieren directamente a la fiscal que dirige una investigación, en una causa judicial que involucra hasta ahora a una persona que era el jefe de su custodia, designado y empoderado por el propio presidente, que está imputada junto a unos cómplices, pero la investigación está en proceso, con nuevas citaciones en calidad de testigo.
Cuando el presidente realizó estas declaraciones, ya Juan Gómez había hecho manifestaciones públicas en el mismo sentido, y pocas horas después, también se superponían reproches de la fiscal que finalmente aceptó su continuidad en el caso pero dejando en firme su solicitud de traslado apenas el caso se finiquite. Nada de ello es conveniente.
Los medios hacen lo que deben hacer, reflejar la realidad y hurgar en los entresijos del poder. Los que deben cuidar los preceptos constitucionales y legales, son los actores públicos.
Se entendió lo que el presidente hizo, pero más allá de sus buenas intenciones, no corresponde referir a decisiones adoptados o a adoptar, aunque sean administrativas, pero que impactan negativamente en una causa, esta causa, en la que aún hay mucho por saber porque la investigación está en proceso.