El pasado 30 de julio el Presidente de la República, Luis Alberto Lacalle, dictó el decreto que reglamenta la Ley N° 20.097, del 02/12/22 en la redacción dada por el artículo primero de la Ley N° 20.230, del 19/12/23, la cual habilita la faena artesanal predial –con destino a autoconsumo o comercialización– de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en el predio a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y la faena de otras especies que se entienda pertinente autorizar. La ley faculta al MGAP reglamentarla y definir los requisitos de inocuidad necesarios, lo que se ha realizado a través del mencionado decreto.
Este nuevo régimen habilita la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o comercialización, de los individuos de las especies ovina, categoría cordero; suina, categoría lechón; aves, conejos y demás especies que el MGAP entienda pertinente habilitar, destinados al consumo humano, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en dicho ministerio. A tales efectos se entiende por faena artesanal predial el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, sin usar instalaciones y procesos industriales. Sin perjuicio de ello, se faculta al MGAP a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar.
Para la habilitación de la faena artesanal predial, el productor familiar deberá cumplir con determinados requisitos, entre los que podemos mencionar estar inscripto en el Registro de Productores Familiares, en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) o en el Registro Nacional de Productores de Animales de Granja (Renapag), según corresponda, realizar la explotación agropecuaria en un predio de hasta 150 hectáreas, índice Coneat 100, contar con carné de salud y carné de manipulador de alimentos de todas las personas que trabajen en las instalaciones de faena y presentar constancia de aprobación del Curso de capacitación de Buenas Prácticas de Faena Artesanal Predial, dictado por el MGAP, entre otros.
Es importante destacar que la Dirección General de la Granja del MGAP autorizará una faena máxima anual que no superará las siguientes cantidades de animales: 200 lechones, 50 corderos, 400 aves y 1.200 conejos. Como parte de sus obligaciones, el productor habilitado debe asegurarse que la faena se realice en un lugar con estructura y condiciones aptas que aseguren que el producto final no dañe la salud de su familia o de quien lo consuma. Asimismo, será responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de la faena artesanal predial cuyos aspectos se encuentran detallados por este nuevo decreto (requisitos estructurales y características que deben cumplir las instalaciones y la operativa de la misma).
El proyecto de la ley que terminó abriendo el camino para este decreto fue presentado oportunamente por el diputado sanducero Juan Carlos Moreno, quien hace algunos días en diálogo con nuestro diario aclaró que “no es la habilitación de la faena bajo un árbol, sino que se exigen condiciones básicas”, especificando que se trata de “una habilitación responsable para quienes quieren hacer las cosas bien y acceder a la faena predial artesanal, con viabilidad. (…) Según Moreno, “incluso es una herramienta de combate al abigeato. Porque aquel que cuente con las habilitaciones podrá transitar con el producto de su faena artesanal y no será molestado por las autoridades. Porque en el decreto reglamentario se habla de las cuotas de faena y seguramente de un precintado con una declaración jurada, como de costumbre”.
La ley anterior y la ley actual sobre la faena clandestina siguen vigentes. “La única especie que no ingresa en esta normativa de la faena predial es el bovino por una cuestión natural de trazabilidad, donde las exigencias de faena son otras. Salvo para el autoconsumo, como existió siempre, donde cada establecimiento puede faenar y autoconsumir lo que produce. Las nuevas normas abren posibilidades para que en el futuro puedan incluirse a los carpinchos en este régimen. De acuerdo con lo manifestado por el diputado Moreno “En Uruguay existe la prohibición de caza de carpincho. Sin embargo, “tenemos criaderos de carpinchos y la única solución es exportarlos a la República de Taiwán”, dijo el diputado sanducero. Por eso, era necesaria una herramienta para la faena de una carne muy rica para consumo, con todas las habilitaciones del Ministerio de Ganadería y respaldada por la normativa. Pero la única alternativa para el carpincho es la exportación en pie”.
En un proceso sostenido de vaciamiento poblacional del campo uruguayo, esta nueva norma genera la esperanza de que esa sangría pueda revertirse con medidas similares en otros ámbitos. Tal como decíamos desde esta página editorial el 5 de agosto de 2022, “desde hace varias décadas, y durante los gobiernos de todos los partidos, se ha venido desarrollando en Uruguay un proceso de despoblación del medio rural, el que se acentúa en determinados ciclos de la economía, cuando los precios de los productos del agro están en un ciclo depresivo, pero que no es compensado cuando se dan los períodos buenos, en tanto tampoco desde los gobiernos centrales se ha estado a la altura de las circunstancias para lograr la reversión de este negativo panorama”.
En esa ocasión hacíamos referencia a un informe del movimiento Un Solo Uruguay (USU), según el cual “Uruguay lidera el ranking internacional de países que tienen una de las menores poblaciones rurales en relación con su población total, con un magro 4%. “Al observar los datos de este proceso de desplazamiento de la población rural, vemos que ha sido un proceso ininterrumpido (al menos desde 1960 cuando la población rural era de un 21%) y salvaje en cuanto a sus dimensiones, pasando de más de medio millón de personas en 1960 a escasas 150.000 personas o quizás incluso menos en la actualidad, según el último censo nacional que fue en 2011”.
Así las cosas, las posibilidades que brindan estas nuevas normas permitirán un respiro para los pequeños productores y para las explotaciones familiares, las cuales cumplen un rol fundamental desde el punto de vista económico y social, pero que siempre han sido tan castigadas por la falta de una escala adecuada o por una “espalda financiera” que nunca está lo suficientemente fuerte porque ahí los pesos se cuentan “de a uno”, mano a mano y codo a codo con los integrantes de la familia que de una u otra forma participan de la actividad. En esa escala productiva de tono familiar, una norma como esta posee un gran valor, ya que genera nuevas posibilidades y un impacto positivo en colectivos tan castigados.
Siempre es bueno que el Estado Uruguay (una verdadera “máquina de impedir” cuyo principal interés es recaudar más dinero para sueldos que no tienen relación con nuestro país) “afloje un poco la cincha” y deje respirar a todos aquellos productores que con lluvia, viento o sol salen a defender su trabajo y los frutos del mismo. En el país en que vivimos, los burócratas montevideanos brindan una gran ayuda si no molestan a los que sí producen.