El cirujano Daniel Ojeda, de 60 años, a quienes los medios argentinos apodaron el “doctor muerte”, había admitido su responsabilidad ante los jueces que lo juzgaron por la muerte de una paciente en la clínica clandestina que montó en 2022 en Villa General Mitre, Buenos Aires. Pero esto no le era nuevo, ya que la Justicia de Entre Ríos lo había condenado por el homicidio de la sanducera Iris Amaro, quien falleció al descompensarse dentro del quirófano en 2019. Tras varios años, este martes los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1 de la capital argentina le unificaron la pena en 11 años de prisión y fue inhabilitado por 16 años para ejercer su profesión.
Los fundamentos del fallo que se conoció se difundirán el próximo 1º de octubre. Pero, en este caso, el falso Lotocki “a principios del juicio reconoció su responsabilidad en los hechos que le imputan”, según pudo saber Infobae. Fue ante esto que la Fiscalía, representada por Horacio Azzolin y la auxiliar Jazmín Auat, solicitó en su alegato la condena que finalmente le concedieron los jueces.
Luego del fallecimiento de Iris Amaro y pese a estar en la mira de la justicia, el doctor continuó practicando tratamientos estéticos riesgosos y en lugares no aptos. Así, se fue de Entre Ríos e instaló en Buenos Aires otra clínica clandestina en la que ofrecía servicios de estética-plástica. El 3 de junio de 2022, Débhora Campos Gonzáles murió tras someterse a una liposucción, según la investigación que llevó adelante el fiscal Marcelo Retes, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°23. Por esa causa llegó al juicio que concluyó este martes y la estancia de Ojeda en la cárcel de Ezeiza se alarga.
LA MUERTE DE CAMPOS GONZÁLES
En la causa por la que fue condenado este martes, el médico reconoció que fue responsable de la muerte de Campos Gonzáles. Según la autopsia que está en el expediente, el fallecimiento pudo “deberse a dos posibilidades”: un uso “indebido de drogas anestésicas inyectadas, o a consecuencia del dolor que habría sufrido producto de anestesia mal proporcionada o combinada, durante el procedimiento llevado a cabo”.
Ojeda le practicó a la víctima una cirugía estética coincidente con una liposucción y eso le produjo, siempre según la causa, “una descompensación hemodinámica… que al no poder ser revertido fue seguido de muerte”; similar a lo ocurrido con Amaro años atrás.
También se destacó en la autopsia que los forenses hallaron tres “punturas vitales” similares a las que se ven para lograr un “inyección intracardíaca”. Las lesiones atravesaron la parrilla costal, la pleura y el pulmón izquierdo, provocando enfisema, que no tuvo “idoneidad para causar la muerte”, pero se dejó en claro que se buscó acceder al corazón y “no se logró”. Por lo que se consideró que “no utilizó el instrumental adecuado o bien careció de pericia para utilizarlo”, pero tampoco pidió una ambulancia del Same y no hubo indicios de que la víctima haya sido intubada, algo que quizá “podría haber mejorado su situación”.
Para la Justicia, Ojeda operó sin “el acompañamiento de profesionales médicos” que se requieren para casos de este estilo, “como mínimo, un anestesiólogo”. Pero, además, el departamento en el que se hizo la cirugía no estaba habilitado como clínica, sino que era para habitar como vivienda “sin poseer las instalaciones sanitarias correspondientes, hallándose en el lugar elementos de quirófano oxidados y defectuosos”. Allí se encontró un desfibrilador y un electro bisturí que “no poseen antecedentes de habilitación ni registro ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica” y, además, le atribuyeron que “no proporcionó la información correspondiente” a la víctima, ya que no le hizo firmar los formularios de consentimiento. Pero, sobre todo, Ojeda, según la acusación, violó la prohibición que tenía desde el 15 de enero de 2021 por la causa de Concordia por la muerte de Amaro y por la cual estaba inhabilitado para ejercer la profesión.
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