Con fecha 19/09/24 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°20.354 a través de la cual se ratificó el convenio internacional 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el marco promocional para la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo (SST).
1.Generalidades
Según la OIT el mencionado Convenio 187 se adoptó “sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de promover una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud y lograr progresivamente un medio de trabajo seguro y saludable. Esta norma exige el establecimiento de un marco nacional para la mejora continua en el ámbito de la SST, haciendo hincapié en la interdependencia y la naturaleza interactiva de sus diferentes componentes (es decir, una política nacional de SST, un sistema nacional de SST y un programa nacional de SST). El Convenio 187 es la primera norma sobre SST que aplica un nuevo enfoque integrado de las actividades normativas de la OIT para aumentar su coherencia, pertinencia e impacto. Está concebida como instrumento global con un contenido más promocional que prescriptivo que proporciona flexibilidad para que el enfoque pueda adaptarse a todos los Miembros, independientemente de su nivel de desarrollo en materia de SST o de su nivel de recursos”.
2. Programa
En cumplimiento de este convenio, nuestro país “deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. El programa nacional deberá promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; el Convenio 187 “describe una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud como una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el Gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención”.
3. Objetivo
Como consecuencia de haber ratificado este convenio, Uruguay deberá: a) promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, b) adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la OIT pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Uruguay deberá, asimismo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.
4. Promoción
Uruguay deberá, entre otras obligaciones, promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional. Para ello nuestro país deberá: a) promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable y b) promover, de acuerdo con las condiciones y práctica nacionales y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, principios básicos tales como evaluar los riesgos o peligros del trabajo, combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo, y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.
5. Sistema Nacional
Todo Miembro deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas: a) la legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo, b) una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, c) mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y d) disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.
Dr. Rodrigo Deleón
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