En la presente entrega vamos a referirnos a un caso relacionado con un trabajador desempleado que se consideró discriminado porque la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) estableció como requisito excluyente en dos llamados públicos un límite de edad de 40 años para cubrir un cargo vacante para el cargo de Ingeniero/a Tecnológico/a para Montevideo e interior del país. La denuncia fue presentada ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh).
1. UTE
La Inddhh solicitó a la UTE que informara sobre los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la inclusión del límite de edad de 40 años en los llamados mencionados, constando en la resolución del instituto, lo siguiente:
1.1) “La mayoría del personal se encuentra próximo a la jubilación, lo cual plantea una amenaza significativa a la continuidad de los servicios, ya que la transferencia de conocimientos y experiencia a los nuevos miembros del equipo se vuelve esencial. Ingresar mayores de 40 años no abordaría adecuadamente esta necesidad de sucesión a fin de garantizar la continuidad del servicio a largo plazo”.
1.2) “El tiempo estimado para que un nuevo funcionario adquiera la experiencia necesaria es de 3 a 5 años para que la persona pueda desempeñar el puesto de forma autónoma”.
1.3) “La contratación de profesionales mayores a 40 años podría no asegurar una participación a largo plazo en estos proyectos”.
1.4) “Hay que “…enfocarse en seleccionar personas con la edad establecida, que puedan comprometerse a largo plazo, adquirir la experiencia necesaria y contribuir de manera efectiva a la transferencia de conocimiento en las unidades de la organización”.
1.5) UTE “… tiene plena discrecionalidad para establecer las condiciones requeridas para llenar las vacantes mientras no se compruebe una manifiesta ilegitimidad. En relación a la edad dispuesta en las bases como requisito excluyente, se considera que se trata de un requisito válido establecido por la Administración de acuerdo a sus legítimas potestades discrecionales. Lo que se pretende es una adecuada organización de la plantilla que impacta en el favorecimiento de un mejor servicio”.
1.6) UTE citó a Sayagués Laso quien expresara: “También suelen establecerse exigencias en cuanto a la edad para ingreso, fijando edades mínimas y máximas. Razones de buena administración pueden justificar esas medidas: la madurez necesaria requerida para ciertas funciones, la conveniencia de integrar el personal con elementos jóvenes que se formen en la administración y hagan su carrera en ella, etcétera”.
1.7) “…si bien el tope etario supone una limitante para los postulantes, no resulta a priori violatorio del principio de igualdad tratándose de una limitante razonable y objetiva que no implica un tratamiento desigual a quienes se encuentren en igualdad de situaciones. Es menester mencionar que la doctrina ha desarrollado algunas pautas para la delimitación del principio de igualdad a las cuales corresponde remitirnos debiendo analizar en primer término si la causa de la distinción es razonable desde un punto de vista objetivo, es decir, que no sea un tratamiento desigual a quienes se encuentren en igualdad de situaciones. Luego, si el fin perseguido con la diferenciación es legítimo, es decir, que no sea arbitrario, aunque siempre la fijación de la finalidad será discrecional. Por último, debe atenderse a la racionalidad de la distinción, es decir, si se trata de una adecuada relación de proporcionalidad entre el fin perseguido y los medios empleados”.
Dr. Rodrigo Deleón
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