Las hijas y la viuda de Gustavo Basso Pallares, fallecido empresario rural, cofundador de Conexión Ganadera, el fondo ganadero que es investigado por estafa, presentaron un recurso de reposición y apelación contra una resolución del Juzgado Letrado de Concursos de 1er Turno que autorizó la venta en remate privado de un apartamento en Punta del Este, parte del acervo hereditario y actualmente utilizado como domicilio de prisión preventiva de la viuda. El recurso, firmado por el catedrático de Derecho Comercial, Dr. Carlos E. López Rodríguez en representación de Daniela Cabral Bilhere –viuda de Basso–, Agustina Basso Cabral y Candelaria Basso Cabral –sus hijas–, cuestiona la Sentencia 3404/2025, dictada el 27 de noviembre, que dio luz verde a la venta en remate privado de la unidad 1305 del Edificio Imperiale I, en la parada 1 de Playa Brava.
Según el escrito, al que accedió EL TELEGRAFO, la resolución judicial “autoriza la liquidación anticipada de un valioso bien que integra el acervo hereditario” sin que, a juicio de las herederas, se cumplan las condiciones que establece la Ley 18.387 (Ley de Concursos) para una medida que definen como “excepcional”.
REMATE PRIVADO DE UN APARTAMENTO DE ALTO VALOR
El pedido de venta partió del síndico del concurso de la herencia de Gustavo Basso, Alfredo Ciavattone, quien el 25 de noviembre solicitó autorización para rematar en forma privada el apartamento de Imperiale I, designando como rematador a Héctor Bavastro.
En su presentación, el síndico invocó el artículo 74 de la Ley de Concursos, que permite la enajenación de bienes durante la etapa de convenio cuando se trate de activos de “fácil deterioro o de difícil o costosa conservación”. Argumentó que el inmueble genera “elevados costos de conservación” por concepto de gastos comunes, y aludió además al “dinamismo del mercado inmobiliario en Punta del Este durante la temporada estival” como contexto favorable para concretar la venta.
El Juez de Concursos, en la Sentencia 3404/2025, compartió esos argumentos y resolvió autorizar la subasta privada del apartamento, señalando que se trata de un bien “de muy difícil conservación” por sus “importantes gastos fijos”. Al mismo tiempo, dispuso que se comunicara la decisión al Juzgado Penal competente, dado que en ese inmueble la cointeresada Daniela Cabral Bilhere cumple una medida cautelar de prisión domiciliaria.
“NO ES UN BIEN DE DIFÍCIL CONSERVACIÓN”
El primer eje del recurso presentado por las hijas y viuda de Basso apunta directamente a la interpretación que se hizo del artículo 74 de la Ley 18.387.
Las recurrentes recuerdan que, en la etapa de convenio –la fase procesal en la que actualmente se encuentra el concurso– el síndico tiene el deber de conservar los bienes que integran la masa activa, y que la venta anticipada de activos sólo se habilita de forma excepcional cuando se acredite que son de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación.
En ese sentido, sostienen que el apartamento de Punta del Este “no es ni de difícil, ni de costosa conservación” y respaldan esa afirmación con documentos aportados por la Administración del Edificio, tanto a la Sindicatura como a las recurrentes. El costo de los gastos comunes se ubica en 1.514 dólares mensuales, con un descuento del 20% por pago adelantado, lo que reduce la cifra a 1.211 dólares fuera de temporada, que fue lo efectivamente pagado, sin perjuicio de que para el trimestre diciembre 2025–febrero 2026, los gastos ordinarios y extraordinarios suman 7.698 dólares, lo que supone un costo mensual de 2.052 dólares durante el verano, también ya pagados por adelantado.
No se registran deudas por gastos comunes, ni por tributos como Contribución Inmobiliaria o Impuesto de Enseñanza Primaria, según los comprobantes acompañados al escrito. Además, las herederas subrayan que estos costos no han sido afrontados por la masa concursal, sino por los propios interesados, por lo que “de ningún modo puede considerarse configurada la hipótesis excepcional” que habilita la venta anticipada bajo el artículo 74.
En contraposición, señalan que sí existen otros activos del concurso que son efectivamente de difícil y costosa conservación y que, incluso, se han deteriorado por falta de gestión, como: vehículos de alta gama mantenidos en depósitos privados (Jeep Grand Cherokee, Maserati GT, Audi Q5 entre otros), con costos de parking, seguros y patentes; un complejo de 26 casas en Minas, dos de las cuales fueron vandalizadas en octubre, lo que habría reducido su valor de tasación; ganado que habría muerto en campos de terceros por falta de alimento; campos arrendados cuyos alquileres no habrían sido reclamados, generando beneficios para sociedades también concursadas y bajo la misma sindicatura.
En ese marco, las hijas de Basso consideran “injustificado e irrazonable” que se priorice el remate de un bien que no genera costos potencialmente significativos para la masa, antes que atender otros activos que sí implican riesgos patrimoniales concretos.
MASA ACTIVA
SUPERIOR AL PASIVO
Otro aspecto central del recurso es el cuadro patrimonial del concurso.
Cabe mencionar que en el caso de “Conexión Ganadera”, todas las empresas concursadas son sujetos diferentes, también el concurso de la herencia de Basso Pallares y para la ley concursal uruguaya no hay concurso de grupo y no existe la posibilidad de confusión de patrimonio. En la lista de acreedores e inventario que presentó el Síndico del concurso de la herencia quitó a los inversores de Conexión Ganadera, de Hernandarias y lo hizo correctamente puesto que en esta etapa procesal, cada concurso corre en paralelo, cada uno tiene su masa activa y pasiva. También ha procedido así en otros concursos como Del Terruño.
Si bien en muchos casos los inversores de Conexión Ganadera no están de acuerdo, es así. En todo caso la ley está prevista de esta manera y el Síndico aplica la Ley concursal y su tenor de manera clara, así como el Juez jamás ha sostenido algo diferente al igual que los distintos autores.
De esta forma, según el inventario presentado por el propio síndico, la masa activa del concurso de la herencia de Basso asciende a 33.449.758 de dólares, cifra que, de acuerdo con las recurrentes, es “tres veces y media superior” al pasivo verificado por el síndico en el concurso de la herencia. En la rendición de cuentas presentada el 12 de noviembre también consta la existencia de 633.317 dólares disponibles en la cuenta judicial en dólares administrada por la sindicatura.
Para las hijas de Basso, estos datos desmienten la existencia de un desequilibrio patrimonial que justifique “medidas apresuradas”, e incluso ponen en cuestión la propia declaración de concurso, que se encuentra apelada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno.
En el escrito, las recurrentes recuerdan que tanto ellas como el administrador judicial de la herencia apelaron la sentencia que declaró el concurso necesario de la sucesión, señalando que “la insolvencia de la herencia pregonada por el juez no existe” y que su padre “dejó un patrimonio más que suficiente” para atender las obligaciones de la sucesión.
Por ello, advierten que el remate de un inmueble “de muy importante valor económico”, antes de que se resuelva en segunda instancia si el concurso corresponde o no, podría generar “un perjuicio irreparable para la masa activa y el acervo hereditario”.
PRISIÓN DOMICILIARIA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DIGNIDAD HUMANA
El tercer eje del recurso tiene un fuerte contenido de derechos humanos. La compareciente Daniela Cabral Bilhere cumple, desde julio de 2025, una medida cautelar de prisión domiciliaria en el apartamento que se pretende rematar, en el marco de una causa por presunta estafa vinculada al caso “Conexión Ganadera”.
La defensa recuerda que la elección de ese domicilio no fue arbitraria, sino analizada y aprobada por la Fiscalía de Lavado de Activos y por el Juzgado Penal de Crimen Organizado de 2º Turno, que en Sentencia 1161/2025 dispuso que la medida se cumpliera en la unidad de Imperiale I.
En setiembre, un abogado de denunciantes solicitó cambiar el lugar de reclusión, alegando disconformidad con el tipo de inmueble. La Fiscalía se opuso, argumentando que no existía riesgo para víctimas ni peligro de fuga asociado al domicilio; el apartamento permitía un adecuado monitoreo electrónico; no se habían registrado incumplimientos de la medida cautelar. Además, en octubre, la jueza penal rechazó el pedido de cambio, invocando de forma expresa el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 4 del Código del Proceso Penal y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
En el recurso concursal, la defensa de Cabral sostiene que la autorización de remate “vulnera directamente el principio de inocencia y el de dignidad humana”. El escrito recuerda un episodio ocurrido el 24 de octubre de 2025, cuando dos personas que aludían al caso “Conexión Ganadera” intentaron ingresar por la fuerza a otro inmueble donde Cabral podría haber residido, lo que refuerza, a juicio de la defensa, las razones de seguridad que se tuvieron en cuenta al fijar el domicilio actual: “Enajenar el bien en estas condiciones implica, como mínimo, exponerla a un lugar donde su seguridad personal se vería afectada, siendo una persona que, jurídicamente, debe ser tratada como inocente”, puesto que todavía no existe ninguna sentencia de condena contra ella, ni se han modificado las circunstancias evaluadas por la Fiscalía y el Juez Penal preliminarmente.
UNA RESOLUCIÓN “CAUTELAR”
Y RECURRIBLE, SEGÚN
LA DEFENSA
Finalmente, las recurrentes dedican un capítulo del escrito a defender la apelabilidad de la sentencia, pese a las limitaciones que establece el artículo 252 de la Ley de Concursos respecto de las resoluciones dictadas en ese proceso.
Argumentan que la autorización de venta prevista en el artículo 74 tiene naturaleza “cautelar”, porque se adopta para supuestamente preservar la masa activa, a pesar que, en realidad, genera un “gravamen de imposible o insuficiente reparación posterior”, tanto para la herencia y el derecho que tienen sobre ésta sus acreedores, como para las presuntas herederas y, en particular, para la persona que cumple prisión domiciliaria en el inmueble.
En apoyo de su postura, citan jurisprudencia del propio Tribunal de Apelaciones de 7º Turno, que ha admitido recursos excepcionales cuando las resoluciones afectan derechos fundamentales o intereses públicos relevantes. Por todo lo expuesto, solicitan al juez de Concursos que revoque la autorización de remate, y, en caso de mantener su postura, que eleve el expediente al Tribunal para que sea éste quien resuelva. Además, se reservan el derecho de iniciar acciones de responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que –a su entender– pudieran derivarse de la venta del apartamento.
Mientras tanto, el reloj procesal sigue corriendo: la junta de acreedores fue fijada para el 10 de febrero de 2026, fecha límite para intentar un convenio que evite la liquidación total del patrimonio. Las herederas sostienen que preservar intacto el acervo, al menos hasta que la apelación del concurso se resuelva, es condición básica para que esa negociación tenga sentido.






