De acuerdo al artículo 175 de la Ley N.º 20.130, de Reforma de la Seguridad Social, y por el decreto N.º 232/023 se establece una causal jubilatoria especial para las personas con síndrome de Down u otros síndromes similares. El asesor en temas de la seguridad social, Ricardo Ambroa, recordó que la iniciativa permite acceder a la jubilación con 45 años de edad y un mínimo de 15 años de aportes efectivos a la seguridad social.
“Esto es muy relevante, porque el objetivo de dicha norma es considerar las particularidades biológicas, como el envejecimiento temprano que afectan a las personas con estas características. Además, es un logro internacional ya que pone a Uruguay como pionero en el reconocimiento de esta causal jubilatoria específica”, señaló a EL TELEGRAFO.

La reglamentación de la ley establece que la prestación se considera como una jubilación y corresponde desde el cese y mientras se mantenga tal condición, sin perjuicio del suplemento solidario que pueda corresponder, de acuerdo al artículo 29 del decreto ya citado.
“Por lo tanto, estas personas tendrán derecho a una jubilación de por vida y el monto se calculará dependiendo de los años que se tengan de aportes. El pago se suspenderá en caso de que la persona vuelva a la actividad laboral y, aclaramos que esta prestación no es acumulable con el adicional, en caso de discapacidad severa”, agregó.
De acuerdo a los artículos 8 y 9 de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales, el titular, padre, madre, tutor o curador, tienen que firmar un consentimiento informado de convalidación del síndrome de Down con el fin de mantener o generar las prestaciones económicas del BPS. Los jueves de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública ubicado en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes, Ambroa brinda información, pero no realiza trámites ni gestiones sobre las diversas prestaciones del Banco de Previsión Social.

