“Por el Código Rural, el productor puede en su predio dar muerte a los perros”, dijo el jefe de Policía de Paysandú

El jefe de Policía de Paysandú y representante del Ministerio del Interior en la Comisión Nacional de Seguridad Rural, Luis Mendoza, señaló que cuando se registran ataques por “perros o jaurías que no se sabe quiénes son los dueños”, los productores están amparados por la ley, y “por el Código Rural, el productor puede en su predio, dar muerte a los perros, pero sin hacer sufrir a los animales. Esto se está haciendo en muchos lugares, los productores saben de lo que estoy hablando”.
Tales apreciaciones fueron vertidas tras la mesa de debate sobre la problemática que hoy preocupa de sobremanera al sector ovejero, desarrollada en el marco del Salto Ovino que se efectuó este fin de semana en la agropecuaria salteña.
El jerarca remarcó a diario Cambio que “lo primero que debe hacer el productor es hacer la denuncia a la Policía, después los funcionarios policiales tienen que ir al lugar, sacar fotos y realizar el parte policial y luego informar a la Cotryba”.
Reconoció que al realizar las denuncias en este tipo de situaciones, existen dos problemas: por un lado, identificar si son perros que tienen dueños o no, “como decimos en la campaña, si son orejanos”. En el caso de que se logre identificar al dueño de los perros, “como pasó en Paysandú, la Cotryba multó a los dueños”.
A la actividad concurrieron las instituciones que fueron invitadas por la Comisión Nacional de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, incluso la protectora de animales “Mascotas de Salto”, productores, integrantes de la Fiscalía y representantes de otras instituciones públicas y privadas.
SACRIFICAR AL ANIMAL
El gerente de la Cotryba y exintendente de Paysandú, Julio Pintos, explicó que “cuando se ataca una majada, el productor tiene algunas herramientas y si encuentra el animal en el momento del ataque, puede sacrificarlo”. Además, sostuvo que de ser identificado el propietario del animal, la comisión tiene la facultad de “aplicar una multa por tenencia irresponsable y posteriormente por vía judicial resarcirse civil o penalmente”.
La situación anterior se aplica cuando el productor hace uso del artículo 125 del Código Rural en el predio, “porque el animal representa, si no tiene dueño, un peligro para otros animales porque está acostumbrado a atacar”. Sin embargo, recordó que la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal determina que dicho sacrificio debe ser realizado humanitariamente por un médico veterinario.
PREVENCIÓN
Pintos entiende que “los productores deberían de tener una política preventiva, para avisarse cuando ocurren estos accidentes y así poder actuar en conjunto”. Como ejemplo, señaló un caso en Paysandú, en el que “un productor abatió a uno de la jauría, le avisó a un vecino a quien ya le estaban atacando las ovejas y este abatió a los otros dos. Entonces, lo que hubo fue una comunicación”.
También habló sobre los perros de los establecimientos rurales y, al igual que el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en el lanzamiento de la zafra lanera, recomendó dejar atados los animales durante la noche. En este caso, recordó que en la zona de Pandulé, en Paysandú, el ataque a 120 ovejas (80 muertas y 50 heridas) fueron a causa de animales de dos estancias vecinas.
LA JUSTICIA
En casos de ataques de perros a los animales de producción, “la Justicia puede hacer muy poco, porque la actuación de la Fiscalía es en caso de delitos o faltas”, manifestó el doctor Carlos Rodríguez Carreté, quien participó de la reunión en representación de la Fiscalía. “En principio, el ataque de los perros no constituye un delito o una falta, porque está previsto legalmente para personas”, precisó.
Expresó que en el caso de que los perros sean vinculados con un tenedor responsable o propietario, “lo que está previsto legalmente es que el animal produzca la muerte o lesione a una persona. En estos casos hay una disposición concreta que permite atribuirle a título de culpa al tenedor o propietario por la lesión o por la muerte ocasionada por el animal, pero en el caso de daños no es posible”.
Sobre el artículo 125 del Código Rural y su utilización por parte del productor para abatir perros que se encuentren dañando a su majada, Rodríguez dijo que “en principio sí”, el código ampara al productor. “El Código Rural faculta al propietario porque está adentro de su predio y las circunstancias que prevé ese artículo”, dijo.