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EMPRESAS Y DERECHO: Trabajo doméstico (II)
En la presente entrega culminaremos la consideración del régimen jurídico aplicable a las/los trabajadoras/es domésticos, el cual se encuentra regulado por la Ley N°18.065 de 27/11/2006 y el Decreto N°224/007 de 25/06/2007, así como las disposiciones establecidas en el Grupo 21 (“Servicio doméstico”) de los Consejos de Salarios. Para facilitar la lectura de ambos artículos continuamos la numeración de la entrega anterior.
12. Subsidio por desempleo
La cobertura de desempleo prevista en el decreto-ley Nº15.180, de 20/08/1981, así como en normas modificativas y concordantes, incluye a las/os trabajadoras/es del servicio doméstico, en las formas y condiciones que fije la reglamentación.
13. Cobertura a la enfermedad común
Las/os trabajadoras/es domésticas/os incluidas/os en el seguro social de enfermedad organizado por el decreto-ley Nº14.407, de 22/07/1975, y normas concordantes, sin perjuicio del derecho al subsidio por enfermedad dispuesto en el numeral 2) del artículo 13 de la referida norma, podrán optar por la atención de una institución de asistencia médica colectiva o por la que brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) del Ministerio de Salud Pública.
A dichos efectos el Banco de Previsión Social contratará a ASSE en las condiciones económicas que fijará la reglamentación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley Nº15.903, de 10/11/1987, en la redacción dada por el artículo 287 de la Ley Nº17.930, de 19/12/2005.
14. Categorías
El convenio colectivo del Grupo 21 de los Consejos de Salarios (“Servicio Doméstico”) firmado el 05/12/25 estableció tres categorías: General, Cuidados y Cocina, con sus respectivas definiciones y salarios mínimos. Estas categorías comenzarán a regir a partir del 1º de julio del 2026
14.1) Categoría General: esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuyas funciones principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas, y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar. También comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado.
14.2) Categoría Cocina: esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuya tarea principal, regular y mayoritaria consista en la elaboración de alimentos para la familia. Incluye la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos. Para la inclusión en esta categoría, las tareas de cocina deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. No se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas: a) servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar, b) realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples, c) limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor y d) servir o retirar la mesa. Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cocina podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración. Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.
14.3) Categoría Cuidados: esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuya tarea principal, regular y mayoritaria consista en el cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Las tareas pueden incluir supervisión, acompañamiento, alimentación, e higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas u entorno inmediato. Para pertenecer a esta categoría, las tareas de cuidado deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. Actividades puntuales, como servir alimentos o brindar asistencia breve, no bastan para la clasificación en esta categoría. Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración. Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.
15. Importancia de la documentación
Un sistema de control de los horarios de egreso e ingreso, así como los referidos a descansos intermedios y la documentación de trabajo en general (incluyendo los requisitos previstos en los recibos de sueldo según Decreto N°278/017 de 02/10/2017 que derogó el Decreto N°108/007 de 22/03/2007), son un ejemplo de la forma en la cual debe emitirse y resguardarse dicha documentación.
16. Otras novedades
En relación con la prima por presentismo, el convenio prevé que a partir de diciembre de 2026 se incorpore un nuevo mecanismo de prorrateo mensual según el cual una falta en uno de los meses del semestre previo implicará la pérdida de un sexto de la prima, mientras que su pérdida total tendrá lugar solamente si se producen faltas en cada uno de los seis meses del semestre. Además, el acuerdo incorpora dos nuevas licencias especiales: a) tres días anuales con goce de sueldo destinados a la atención de internaciones hospitalarias o domiciliarias de padres, hijos o personas a cargo, sujeta a obligaciones de aviso y presentación de constancias y b) tres horas anuales con goce de sueldo para consultas con psiquiatra, también contra presentación del comprobante respectivo. El convenio establece, asimismo, la prohibición expresa del uso, manipulación o aplicación de agroquímicos, pesticidas y herbicidas en las tareas de exteriores, en línea con criterios de prevención y salud laboral.
Dr. Rodrigo Deleón
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