Prisión preventiva por femicidio en Dolores

(MONTEVIDEO PORTAL)
La comprobación de que existía “violencia patrimonial” además de física en el caso del hombre que asesinó a su expareja en Dolores fue clave para que la fiscal del caso tipificara el delito como un “femicidio”, de acuerdo al Código Penal. En su solicitud de formalización del caso la fiscal Adriana Sampayo explicó que la existencia de “violencia patrimonial” y de violencia física “hacen aplicable” el numeral 8 del artículo 312 del Código Penal, que establece el agravante de femicidio cuando “a la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima”.
La fiscal entiende que de la investigación “surge claramente la existencia de una dependencia económica” entre la fallecida y su asesino, “razón por la cual la víctima mantenía el vínculo”. La fiscal recoge testimonios que indicaron que la mujer dependía económicamente del detenido “prácticamente en forma absoluta” y que “estaba esperando poder recuperar una casa que le corresponde a una de sus hijas para terminar la relación”.
“Esta dependencia de tipo económico, casi absoluta, como resulta de las declaraciones de la amiga y madre de la víctima, y la violencia física que se describió, ocurrida cuando ‘M’ sacó a la víctima del baile a empujones; permiten a esta fiscalía tener elementos de convicción suficientes de la configuración de la agravante muy especial, regulada en el numeral 8 del artículo 312 del Código Penal: femicidio”, sostiene el documento.
Cumplida la audiencia, la jueza Gabriela Tuberosa decretó la prisión preventiva de M.A.M.O. por un delito de “homicidio especialmente agravado” por 90 días, lapso en el que se resolverá judicialmente la situación.