Rige normativa para pesca en el río Uruguay

Se encuentra vigente la Resolución de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) Nº 8/98, modificada por la Resolución CARU N° 59/12 de diciembre de 2012, vinculada con las normas de conservación y regulación de la actividad pesquera en el río Uruguay.
Entre la normativa, se encuentra la prohibición de captura y medidas mínimas de captura de las especies que requieran una tutela especial, así como las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca permitidas según la categoría.
Por ese motivo se prohíbe la captura en todas las categorías de pesca y hasta tanto no varíen las actuales condiciones críticas, se establece la veda absoluta de pesca de las siguientes especies: a) Pacú (Piaractus mesopotamicus), b) Manguruyú (Paulicea luetkeni), c) Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus), d) Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum), e) Armado Común (Pterodoras granulosus), f) Armado Chancho (Oxydoras kneri), g) Armado (Rhinodoras dorbignyi), h) Armado (Megalodoras laevigatulus).
Además, para la protección del Dorado (Salminus brasiliensis) se ha establecido el período de veda para la pesca comercial y deportiva, desde el 1º de setiembre al 31 de diciembre de 2017. (Más información en edición impresa)