Tribunal revocó el fallo del juez que pasó de año a una niña

(EL PAIS)
El Tribunal de Apelaciones de Familia de primer turno hizo lugar a la solicitud de apelación presentada por el Colegio Santa María (hermanos maristas) y revocó el fallo del juez Gerardo Álvarez, quien había resuelto que una niña aprobara el curso, a pesar de que su docente decidió que repitiera, confirmaron a El País fuentes judiciales.
El abogado de la familia, Bruno Rivero, dijo por su parte que para sus clientes el tema está terminado y que acatarán el fallo judicial. En el fallo, el Tribunal señala que “se actuó por parte de la institución educativa, con respeto de las particularidades de su edad, su personalidad y las dificultades que inciden en su aprendizaje, para tratar de compensar dichas dificultades con el objetivo de lograr un resultado satisfactorio de su proceso de aprendizaje”.
De todos modos, “la alumna, aún habiéndose superado dentro de su propio proceso de aprendizaje en forma remarcable, no alcanzó la meta de la adquisición de ciertos conceptos básicos correspondientes al grado que cursaba a juicio de la institución educativa, de lo que tomaron nota, sin observaciones y las autoridades de la Enseñanza Primaria en Uruguay. Es por ese motivo que se irá a la revocatoria”. Asimismo, sostiene que “la ilegitimidad manifiesta es el límite ante el cual la autoridad jurisdiccional debe pararse cuando examina este tipo de actuación; en este caso, de una institución escolar privada, cuya actuación, aparece a la vez como refrendada por la autoridad de la enseñanza constitucional y legalmente competente”. “El Tribunal, en la especie, aprecia que no ha probado que se actuó con ilegitimidad”, argumenta.
De este modo se concluye que “la institución demandada, obró de acuerdo con el principio constitucional de igualdad y lo aconsejado por la normativa nacional e internacional”. “No se la trató igual que a los demás compañeros de curso sino que por el contrario, se actuó en la forma debida, esto es, se la discriminó positivamente en todo momento contemplando su mejor interés”, concluye el fallo.