Modificaciones al Código de Proceso Penal fueron aprobadas por Senado

El Senado aprobó las modificaciones al Código del Proceso Penal (CPP) presentadas por el Poder Ejecutivo, en una discusión que duró unas seis horas, ya que hubo debates en la redacción de algunos artículos. Básicamente los cambios más importantes que aprobaron los senadores a propuesta del Poder Ejecutivo, determinan que algunos delitos deberán contemplar obligatoriamente la prisión preventiva, sobre todo en casos de delincuentes reincidentes o que hayan cometido delitos graves.
También se establece en qué tipo de delitos no podrá haber acuerdo entre la Fiscalía y los acusados, y hay un artículo que detalla la forma en que la policía puede practicar el registro a personas sospechosas de haber cometido delito.
El proyecto, que ahora pasó a la Cámara de Diputados, fue votado por unanimidad en general y por mayoría en algunos artículos, según detalló a EL TELEGRAFO el senador Carlos Camy, del Partido Nacional.

En general, aprobado por unanimidad

“El proyecto se aprobó en general por unanimidad, pero después al votar cada artículo hubo algunos cambios. En el caso de la oposición, no votamos y presentamos sustitutivos en tres artículos, el 4, el 9 y el 11, que no salieron aprobados, y hubo dos artículos, el 7 y el 8, que salieron 27 en 31, y los cuatro que no los votaron fueron del Frente Amplio, por lo que terminaron saliendo con votos de la oposición. También hubo tres aditivos presentados por el senador Charles Carrera del Frente Amplio, que los acompañamos, y uno de los artículos volvió a comisión”. Camy resumió que “en síntesis se aprobó el proyecto que vino de la Comisión en general”.
En cuanto a los artículos propuestos y no votados por la mayoría, estaban “el artículo 5 que dispone las facultades de la policía para registrar una persona, su vestimenta, equipaje y vehícu-lo, que propusimos que además de las razones que estaban en el proyecto, se agregara que se suponga que va a cometer un delito, esto es darle más facilidades a la policía para actuar en el registro de la persona.
Después el artículo 9 que habla sobre la libertad anticipada, que no puede estar comprendida en un acuerdo (el proceso abreviado no será aplicable en algunos casos) y nosotros propusimos que el acuerdo no podrá comprender en ningún caso la libertad anticipada. Y en el artículo 11, donde se habla que no se aplicará libertad anticipada en algunos delitos, nosotros agregábamos dos delitos que no están, la rapiña y la rapiña con privación de libertad. Pero esos no fueron aceptados.

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