Procesada sin prisión por omisión a los deberes de la patria potestad

En la noche del 1º de abril de 2017 ante la Unidad Especializada en Violencia Doméstica, una mujer de 21 años denunció en representación de su hijo de 3 años de edad, que su expareja de 56 años y padre del niño lo había regresado a su hogar con una lesión en la cabeza, producido por un hierro que se le habría caído, expresando que no era necesaria su asistencia médica.
Ante la sospecha de malos tratos optó por trasladarlo al Servicio de Emergencias médicas donde le constataron una herida cortante en el cuero cabelludo y marcas en el abdomen, decidiendo la médica actuante ingresar al niño a sala de pediatría, con un diagnóstico de herida cortante en región temporal y erosión en la espalda.
Del antecedente fue enterada la Justicia Penal, siendo posteriormente indagado el progenitor del niño, expresando que en circunstancias que ordenaba un galpón escuchó llorar al niño que se encontraba jugando y seguidamente lo vio con un corte y sangrado en la cabeza, caído en el piso, por lo que optó por humedecer un paño tapando el sangrado y regresárselo a su madre.
Paralelo a ello, la policía realizó diversas indagatorias y enteró del hecho a la Justicia, la cual dispuso en primera instancia coordinar médico forense para el niño con carácter urgente, dar intervención a INAU, notificar al padre provisoriamente que no debe tener contacto con el niño hasta nueva disposición, indagar a la madre bajo acta, poner en conocimiento al Juez penal, elevar antecedentes a la brevedad para realizar citaciones y en conocimiento de la justicia penal que quedara a la espera del certificado forense, indagar a la madre del niño y una vez recibida la declaración volver a enterar.
Asimismo la madre de la víctima fue indagada respecto a la conducta expuesta en el Hospital Escuela del Litoral tras la intervención médica.
Posteriormente se dispone por parte de la Justicia la detención de la madre y que se ubiquen testigos en sala de pediatría, la indagatoria de la misma, su conducción a la sede actuante al igual que al padre del niño y el emplazamiento de una familiar del menor, continuando a ese nivel con las actuaciones.
Proseguidas las actuaciones judiciales se resolvió el procesamiento sin prisión de la mujer de 21 años de edad anteriormente referida por la presunta comisión de un delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, imponiéndosele, de ser aceptada por la imputada, como medida sustitutiva la obligación de realizar tratamiento psiquiátrico, debiendo acreditar ante la sede el inicio y continuación del mismo por el plazo de 120 días.