No puede ingresar a locales de TATA por hurtar mercadería en varias ocasiones

Por el término de seis meses, un hombre de 34 años no podrá concurrir a los locales de TATA, tras comprobarse que hurtó mercadería en al menos dos ocasiones por un valor total de casi 20.000 pesos. Según datos recogidos por EL TELEGRAFO, el imputado cometió los hechos en setiembre, los que fueron denunciados oportunamente por la encargada del supermercado situado en Shopping Terminal y por la encargada de seguridad.
Ambas indicaron que el 10 y el 15 de setiembre, entre las 20 y las 20.40, un hombre ingresó al supermercado y fue visto por las cámaras de seguridad hurtando desde las góndolas productos tales como cremas, pasta dental, desodorantes, enjuague bucal, espuma para afeitar, jabones de tocador, máquinas de afeitar, entre otras cosas. El hombre –posteriormente identificado por la Policía como A.O.N.B.– depositó los efectos en una carro de compras y continuó recorriendo el supermercado, no sin antes sacar el chip de seguridad de los productos.
El sistema de videovigilancia mostró además cómo el sujeto salió del súper con la mercadería en las bolsas respectivas de la propia empresa, pero sin haber abonado los productos en caja. Aprovechó la salida a través del local de Multiahorro que conecta internamente con el supermercado y luego tomó por el pasillo principal del shopping para retirarse por una de las puertas laterales. Consultadas sobre el monto de los robos, indicaron un total de 8 mil en el primer caso y de 10.176 pesos en el otro, a la vez que entregaron boleta con los precios de los objetos hurtados. Por disposición judicial se solicitó la detención de A.O.N.B., que confesó su autoría en los hechos mencionados. Se dispuso así su formalización por dos delitos de hurto en régimen de reiteración real; condenándolo a la pena de seis meses de prisión que se cumplirá bajo la modalidad de libertad vigilada.
Asimismo, se le impusieron las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida; sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; arresto domiciliario nocturno, comprendido dentro de las 20 y las 7 del día siguiente por el término de la pena impuesta; y la prohibición de concurrir a los locales de TATA por seis meses.