Justicia determinó que investigación de la 48ª Semana de la Cerveza no prescribió como indicó la vista fiscal

La Justicia reactivó el caso que investiga presuntos actos de abuso de funciones de funcionarios municipales que integraron el Comité Ejecutivo de la 48ª Semana de la Cerveza, en 2013.
La juez letrada de Segundo Turno, Rossana Martínez Fernández desestimó el criterio de la fiscal Estela Long que había indicado que los hechos denunciados por los entonces ediles departamentales Mauricio de Benedetti, Liliana Geninazza y otros, habían prescripto, basándose en el numeral 2 del artículo 162 del Código Penal, que establece esa figura a los 4 años.
Tras los considerando, la juez letrada determinó: “Declárase no prescripta la acción penal por el delito de Abuso Innominado de Funciones en relación a los miembros del Comité Organizador que revestían la calidad de funcionarios municipales de la 48 Semana de la Cerveza y del exintendente Bertil Bentos respecto a los hechos relacionados exclusivamente con dicho evento”.
Esto dictamina que el caso vuelve a la doctora Long, que en los hechos, en su dictamen había establecido –como recuerda la doctora Rossana Martínez—“a juicio de la Fiscalía y compartiendo el criterio del denunciante debería investigarse la presunta comisión de un delito continuado de abuso innominado de funciones”.
De comprobarse esas irregularidades de abuso de funciones, el exintendente Bertil Bentos, el expresidente del Comité Organizador de la 48ª Semana de la Cerveza Ramiro Díaz y otros entonces funcionarios municipales podrían ser castigados –de acuerdo al artículo 162 del Código Penal—“con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR a 3.000 UR”.
La inhabilitación especial, en el caso que aplica, “produce la incapacidad para obtener otros del mismo género, durante el término de la condena”. En el caso del exintendente Bertil Bentos, la legislación –como indicaron juristas consultados– muestra “dos bibliotecas”. Por un lado “del mismo género” puede apuntar a un cargo de intendente, que era el que ostentaba al momento de la denuncia (2015). No obstante, no es una “inhabilitación absoluta”, que si le quita los derechos todos los derechos políticos.
Queda sí claro que tanto Bentos como Ramiro Díaz o los otros funcionarios municipales que integraron ese Comité Ejecutivo pueden postularse a los cargos electivos que quieran. No hay inconveniente en esto. En lo que hay lecturas diferentes es en caso –especialmente Bentos– de acceder al mismo cargo en las próximas elecciones departamentales, por ser “del mismo género” podría perder ese cargo, en beneficio de su primer suplente.
La juez letrado Rossana Martínez, por otro lado, justifica su decisión de no hacer lugar a la prescripción estableciendo que “respecto al plazo de prescripción el término de 4 años (defendido por Fiscalía) está previsto para los delitos castigados con pena de prisión exclusivamente, esto es cuyo mínimo y máximo sea de prisión (hasta dos años); inhabilitación absoluta o multas. Cuando se castiga con pena de penitenciaría (desde tres años) corresponde atender a los guarismos establecidos”, un plazo de diez años.
Además cita al prestigioso exfiscal y catedrático, fallecido en marzo de este año, Miguel Langón, respecto a que “en los delitos en los que se establecen penas conjuntas, el Dr. Langón indica: ‘Cuando la ley prevé penas conjuntas, a mi juicio esas no se suman, sino que debe tomarse en cuenta la pena más grave de entre ellas, y de ese modo fijar conforme a ella, el plazo de la prescripción. De tal modo que el cohecho por ejemplo, que tiene una pena conjunta y acumulativa de penitenciaría de hasta seis años, inhabilitación especial y multa, prescribe a los diez años'”.
Después de la Feria Judicial Mayor deberá reiniciar su tarea la fiscal Estela Long, que aunque había determinado prescripción, destacó asimismo presuntas irregularidades. Con la decisión judicial, esas presuntas irregularidades deberán ser debidamente investigadas.