Sunca deberá pagar 300.000 pesos a cooperativa tras perder demanda judicial

(INFORÍO-SUBRAYADO)
En un fallo sin precedentes, el Tribunal de Apelaciones de segundo turno emitió una sentencia a favor de la Cooperativa de Viviendas Emprendedores Unidos (Coviemu), de Fray Bentos, contra el Sindicato de la Construcción (Sunca), por una ocupación considerada ilegal.
Coviemu ganó esta demanda por ocupación de la obra en construcción y el gremio deberá pagar unos 300.000 pesos. Según la información publicada por Río Uruguay TV Canal 12, en setiembre del año 2013, la Cooperativa de Viviendas Emprendedores Unidos (Coviemu) construía 38 viviendas y para avanzar en la obra, contrató personal. Mientras avanzaba la obra, la cooperativa resolvió el envío al seguro de paro de los contratados, lo que derivó en una situación de conflictividad. El 5 de setiembre de aquel año estaban convocados a negociar en la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra), sin embargo, el Sunca ocupó la obra el 3 de setiembre, 2 días antes y por 4 días, según explicó el abogado de Coviemu, Fernando Doti.
“Esto ocasionó atrasos ante la Agencia Nacional de Viviendas y es por eso que se accionó ante la vía civil a nivel judicial en 2014 por daños y perjuicios”. Los 38 cooperativistas y trabajadores independientes quisieron ingresar a su lugar de trabajo a cumplir las tareas pero el Sunca no lo permitió por la ocupación.
“La ocupación fue ilegítima, porque había prevista una instancia de negociación por el conflicto pre existente. El ánimo de negociar no había o no se respetó”, agregó.
El asesor explicó que “para limitar un derecho humano fundamental a la propiedad o al trabajo de quienes quieren trabajar y no pueden como consecuencia de la ocupación, esa limitación según lo dice el artículo 7 de la Constitución debe ser por ley e invocando razones de interés general. La norma que utilizó el Sunca para ocupar, e invocó en su defensa, es un decreto del poder ejecutivo del año 2006. El decreto está por debajo de la ley y no se puede limitar un derecho humano por decreto”.
Doti aclaró que “el derecho a la huelga es un derecho humano consagrado en la Constitución, en el artículo 57. La huelga es abstención a trabajar, la ocupación por el contrario es un acto que tiende a apropiarse, a tomar el control de algo que no es propio. Ahí es donde entran en colisión estos derechos, y ahí es donde aparece la ilegitimidad de la ocupación”. El sindicato de la construcción de Río Negro no se ha expedido sobre el asunto y expresaron que el tema será abordado por la dirigencia nacional.