El mensaje unívoco

El pasado sábado cientos de montevideanos salieron a disfrutar de un precioso día en pleno centro de la capital del país, aprovechando el paseo peatonal dispuesto por la Intendencia de Montevideo. El asunto sería hasta digno de una expresión de felicitaciones, si no fuera porque nos encontramos cursando una pandemia de la que justamente nuestro continente es en este momento el epicentro.
Y es que más allá de un uso intencionado de un instrumento como una cámara de fotos, que puede hacer ver más juntas a personas que en realidad guardaban cierto distanciamiento, en sí la señal que se dio desde el gobierno comunal no fue adecuada a las circunstancias. Eso dejémoslo establecido.
Sin embargo por estas horas hemos visto a través de redes sociales expresiones condenatorias hacia quienes salieron a disfrutar de ese paseo, por más que desde que se declaró la emergencia sanitaria, en el mes de marzo, las disposiciones se han manejado en términos de “exhorto”, salvo por algunas prohibiciones específicas.
El decreto 93/020, del 13 de marzo, que en su artículo primero declaraba “el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19”, determinó en su artículo 3 la suspensión de “todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine”. En el 4º determinó “el cierre preventivo y provisorio de los centros turísticos termales públicos y privados”. En ese mismo artículo expresó que “El Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus potestades constitucionales, legales y reglamentarias podrá disponer el cierre de todos aquellos lugares de acceso público que se determinen, así como imponer todo otro tipo de medidas necesarias en materia de higiene sanitaria para evitar aglomeraciones en dichos espacios”.
Agrega el Artículo 5 que las autoridades “nacionales, departamentales y municipales competentes deberán evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad”, pero a continuación en el artículo 6 aparece la exhortación: “Exhórtase a toda la población, bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características a los referidos en el artículo anterior”.
De acuerdo con la definición de la Real Academia Española “exhortar” significa “Incitar a alguien con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer algo”, por lo tanto estaríamos en el terreno de las solicitudes y no de las prohibiciones. La otra expresión que se aprecia en ese artículo es “bajo su responsabilidad”, aunque en el decreto no se habla de sanciones a aplicar en caso de desatención (que no desobediencia) a estas disposiciones.
Esta expresión de exhorto y no de prohibición dura no es de casualidad. Desde el primer momento el gobierno manifestó su inquietud por recorrer un camino flexible e ir regulando la apertura a actividades que se pudieran llevar a cabo de forma segura, aquel juego de las perillas del que habló el Presidente de la República, como forma de no apagar del todo los motores de la economía para que el día después (aun no estaba impuesto el concepto de “nueva normalidad”) fuese más fácil salir a flote. De nuevo estas definiciones seguían dejando mucho a la interpretación y a la decisión de cada individuo sobre qué resultaría lo más oportuno en cada situación.
Dentro de ese limbo quedaron, por ejemplo, los comercios, que en principio habían cerrado sus puertas, pero que paulatinamente fueron levantando sus cortinas, conforme se veía que los números, los gráficos y los mensajes desde el gobierno no mostraban que el problema sanitario se estuviese descontrolando; en la misma situación se vieron los gimnasios y las canchas de fútbol 5, que habían detenido su actividad al momento de la declaración de emergencia, pero que al encontrarse sin ingresos se vieron en la necesidad de reabrir sus puertas, en una decisión que fue muy cuestionada y señalada, pero que fue fruto de una evaluación individual de cada uno en función de su situación económica y empresarial, claramente comprendida dentro de las posibilidades que la normativa dejó abierta, en tanto no se trata de espectáculos públicos sino de una actividad privada. Y acá entiéndase un detalle: la decisión de los establecimientos es abrir sus puertas, ya la concurrencia de las personas a ejercitarse o disfrutar de una actividad deportiva queda una vez más en manos de cada uno de estos deportistas y no del responsable de estos establecimientos.
Al final de cuentas todo remite a lo que en su momento señaló el director de Deportes de la Intendencia Departamental, Julio Logiurato, quien al ser consultado sobre la situación afirmó que prohibido no había nada, pero que no era recomendable que se llevaran a cabo partidos de fútbol 5 y que se concentraran personas en los gimnasios. Algo así como cuando en verano algunos se bañan en playas contaminadas, a su propio riesgo pero sin sanción.
Sin embargo, quién se siente en condiciones de evaluar qué tanto una persona necesita ejercitarse al aire libre o en un gimnasio, salir a dar un paseo en el auto por la costanera o subirse a una lancha para ir a pescar al río, actividades que significan un escape, una distracción, en medio de tantos problemas. Ya ni hablemos de quienes dependen de lo que puedan obtener de alguna “changa”, un trabajo puntual o incluso de recurrir al aporte solidario de los demás.
Bien claro dice el Artículo 10 de la Constitución de la República que “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.