Condenaron a operadora penitenciaria que intentó ingresar droga a la cárcel

El ladrillo de marihuana y algunas dosis de pasta basefueron acondicionados en un paquete con galletitas.

La Justicia de Salto formalizó a una operadora penitenciaria de la Unidad 20 del INR al comprobarse que era el vínculo entre un vendedor de drogas y la familiar de una reclusa a quien abastecía de sustancia.
De acuerdo a lo informado por el Ministerio del Interior, en la tarde del martes N.S.P.N, una mujer mayor de edad, le pidió a un funcionario penitenciario que fue a su almacén si podía entregarle un paquete de galletitas a una presa. El operador no accedió al pedido e informó de lo ocurrido al encargado de la guardia externa, quien concurrió al comercio y confiscó el paquete. Al revisarlo, los efectivos descubrieron que contenía un ladrillo de marihuana (63 gramos) y varias dosis de pasta base. Como consecuencia, se aisló a la persona privada de libertad que era la destinataria del paquete y se requisó su celda, incautándose un teléfono celular.
Luego de realizadas las comunicaciones y procedimientos correspondientes, la fiscal de Cuarto Turno de Salto, Beatriz Protesoni, dispuso la detención de la comerciante y el aislamiento de la persona privada de libertad. En tanto, se derivaron a la Brigada de Narcóticos de la Jefatura de Policía las sustancias incautadas y el teléfono requisado para efectuar las pericias correspondientes.
De los datos extraídos del teléfono que la reclusa tenía en su celda, surgió que una operadora penitenciaria de iniciales I.P.B.M. tenía vinculación directa con un proveedor de estupefacientes y era la intermediaria entre esa persona y la almacenera.
Continuando con la investigación, en la tarde del miércoles se realizó un allanamiento en el domicilio de la operadora, donde se incautaron recortes de nailon con restos de sustancia blanca, dos radios portátiles, un cargador base, un chip de celular y cinco envoltorios de nailon color negro con sustancia granulada y polvo en su interior.
Una vez finalizada la instancia judicial, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto condenó a la operadora penitenciaria I.P.B.M. como autora penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes a la pena de 18 meses de prisión efectiva y 1 año de libertad vigilada. Asimismo se condenó a la almacenera como responsable de un delito de posesión de sustancias estupefacientes prohibidas, a la pena de 1 año de prisión efectiva y 1 año de libertad vigilada. Y a la reclusa L.G.P.C. por un delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, condenándola a la pena de 3 años de prisión efectiva.