Empresas y derecho: Novedades laborales sobre COVID-19

En los últimos días se han producido diversas novedades laborales relacionadas con el coronavirus COVID-19, alguna de las cuales creemos oportuno compartir con nuestros lectores. Todas ellas están orientadas a la protección de los trabajadores y de sus empleadores, ya que como lo expresara el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Guy Ryder, “respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y el diálogo efectivo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores es la única vía para forjar una recuperación sólida, justa y global, y para conseguir la necesaria ayuda del público para ejecutar las medidas”.

1. Subsidio por enfermedad para mayores de 65 años.

Se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el subsidio por enfermedad para que los trabajadores con 65 años o más puedan permanecer en aislamiento por 30 días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social (BPS). La norma dispone que se entenderá por aislamiento la permanencia de las personas en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia. Los trabajadores que realicen habitualmente, o puedan realizar, tareas laborales desde sus hogares quedan excluidos de esta normativa.

2. Protocolo para repartidores.

Días atrás se aprobó en asamblea tripartita el protocolo de prevención y actuación frente al COVID-19 para el sector de repartidores. El acuerdo fue suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Cámara de Farmacias del Uruguay (CUF), la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pasta (CUFP), el Sindicato Único de Repartidores (Sinurep), y la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (Fuecys). De acuerdo con lo expresado por el MTSS, el mencionado documento “regula las circunstancias y condiciones de salud y seguridad que a raíz de la pandemia se deben aplicar a nivel nacional. Allí se establece, entre otras cosas, que debe existir comunicación expresa a los trabajadores, colocada en lugar visible, respecto de las características de la enfermedad infecciosa provocada por el coronavirus COVID-19”. Adicionalmente, “en el servicio de reparto se deberá proporcionar alcohol en gel, guantes y tapabocas. Se deberá tomar la temperatura en los puntos de encuentro, en caso de que supere los 37°3 deberá esperarse 15 minutos para efectuar una nueva toma, para confirmar. Los vehículos deberán contar con elementos de limpieza, alcohol en gel o en su defecto hipoclorito y agua en las proporciones indicadas por el MSP a los efectos de la higiene del volante, palanca de cambios, puertas, asientos, etc. En el caso de los choferes que se desempeñan en motos, si utilizan cascos denominados integrales (aquellos en que la boca queda pegada a una parte incorporada al casco y que no se puede quitar), los mismos deberán ser desinfectados y deberán utilizar tapabocas como forma de aislamiento, esto mismo para los que realicen la tarea en bicicleta y similares y sanitización de los vehículos diariamente, carrocerías y cabinas”. El acuerdo antes mencionado se aplica en todo el territorio nacional.

3. Subsidio para trabajadores de la cultura.

De acuerdo con lo anunciado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su página web, el beneficio abarca a artistas y técnicos de la cultura (sonidistas, iluminadores, etc.) y su monto será de $6.800 durante dos meses. El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, sostuvo que “el criterio que hemos adoptado es dirigirlo a personas que no están recibiendo ningún tipo de ingreso”.
Según la referida Secretaría de Estado, “la identificación de los beneficiarios se hará a través de distintas instituciones vinculadas a la cultura, que serán las encargadas de informar qué trabajadores y trabajadoras están en situación de “extrema necesidad”, dijo el ministro. Las instituciones referidas son el Sindicato Uruguayo de Actores (SUA), la Asociación Uruguaya de Músicos, la Asociación de Danza del Uruguay, el Sindicato de Músicos y Anexos —Agremyarte— y la Sociedad Uruguaya de Artistas e Intérpretes (Sudei). Para recibir el subsidio, el trabajador no deberá estar percibiendo ningún otro ingreso. Los listados enviados por las instituciones al MTSS, serán cruzados con datos de Banco de Previsión Social (BPS), para asegurar que efectivamente las personas no cuenten con actividad o reciban otro subsidio. El listado definitivo será enviado por el BPS a la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) quien llevará a cabo la gestión administrativa para que los beneficiarios puedan cobrar el subsidio a través de las redes de cobranza, presentando su cédula de identidad a partir de la última semana del mes de julio”.
Dr. Rodrigo Deleón