“Fue un error del Poder Ejecutivo, mañana (por hoy) se deroga ese y se redacta uno nuevo”, dijo a EL TELEGRAFO el subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Juan José Olaizola, en relación a la reglamentación que se había propuesto el pasado 24 de setiembre sobre quién puede conducir vehículos.
La nota fue publicada ayer por EL TELEGRAFO –y tomada por varios medios capitalinos– informando que “el decreto presidencial Nº 264 del 24 de setiembre, que reglamenta la Ley Nº 19.824, cambia las reglas en cuanto a la circulación de vehículos por la vía pública, desde que deberán ser conducidos por el titular de la libreta de propiedad, o eventualmente por terceras personas que cuenten con la autorización expresa del titular”.
El decreto firmado por el presidente Lacalle y los ministros de Interior y Transporte, dice textualmente que “Los titulares del registro vehicular departamental podrán autorizar a terceras personas para conducir el vehículo, quienes también deberán estar registrados.
El Congreso de Intendentes podrá establecer en forma unificada para todos los gobiernos departamentales el número de posibles terceros autorizados, teniendo en cuenta el destino y giro de actividad de los vehículos a los efectos de establecer tratamientos diferenciales”.
Olaizola afirmó que “fue un error en la redacción”, por lo que el Poder Ejecutivo redactará un nuevo decreto reglamentario de la Ley donde no figurará esa parte, por lo que cualquier ciudadano con libreta de conducir podrá utilizar cualquier vehículo, esté o no a su nombre, como ha sido hasta ahora.