Rigen cambios en el decreto que limitaba el uso de un vehículo por varias personas

El Poder Ejecutivo sustituyó los tres polémicos artículos del decreto 264/2020 que reglamentaba parte de la Ley 19.824 de Tránsito y Seguridad Vial.
Como publicara EL TELEGRAFO en su edición del domingo 4 de octubre, en el decreto se imponía al titular del vehículo la obligación de autorizar a las personas que podían conducirlo, y si los inspectores de tránsito de cualquier departamento constataban que el conductor no tenía autorización expresa del titular de la libreta de propiedad, podían multarlo y “se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula”.
Esta innovación legal, sin precedentes, fue publicada por el diario y tomada también por varios medios capitalinos y de otros departamentos. Ante el conocimiento público del texto, el subsecretario de Transporte y Obras Públicas afirmó a este diario que el texto estaba mal redactado, y que se iba a corregir. Otro tanto dijo el secretario de Presidencia, consultado por otros medios.

LA NUEVA REDACCIÓN

Así las cosas, en la página de Presidencia continúa figurando el decreto original -que es lo usual- pero también está publicado con el número 270/020 de fecha 5 de octubre, que sustituye los artículos 2,4 y 5 del decreto anterior.
El nuevo texto considera que “procede ajustar dicho acto administrativo a la regulación estrictamente prevista por la citada norma legal” (porque en la Ley no figura los habilitados), por lo que reitera la necesidad de que las oficinas técnicas de los Gobiernos Departamentales verifiquen “los extremos para admitir la inscripción en el registro vehicular departamental competente a quien acredite poseer derechos sobre el mismo y, en su mérito, conceder la habilitación al vehículo para circular por las vías públicas de todo el territorio nacional, siempre que el mismo cumpla con todos los requisitos técnicos previstos en la normativa vigente”.

FISCALIZARÁN HABILITACIÓN

La reformulación del artículo 4º, sobre la fiscalización, establece que “La autoridad competente controlará que los vehículos que circulen dentro de su jurisdicción cumplan con los requisitos establecidos conforme a la habilitación técnica del mismo. Los registros departamentales se compartirán en forma electrónica a nivel nacional entre todas las autoridades competentes en la forma que determine el Congreso de Intendentes. El control y las sanciones serán ejercidos y aplicadas por el Gobierno Departamental o la autoridad competente en cuya jurisdicción se constate una infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo”.
El artículo 5º, el mas polémico y que establece las sanciones, ahora dice que “Cuando se constate por parte de los Servicios Inspectivos competentes que un vehículo es conducido en infracción a la habilitación técnica vigente, sin perjuicio de la aplicación de la o las multas que correspondan, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas”. Ya no figura como causa de multa o retiro de las chapas que lo maneje una tercera persona, por lo que continúa el sistema actual, cualquiera que tenga libreta de conducir puede manejar un vehículo sin necesidad de un permiso especial del titular.

HABILITACIÓN OBLIGATORIA

No obstante, continúa en el texto -y se entiende razonable- que los vehículos deben contar con la habilitación técnica de la intendencia donde está registrado, y de no ser así es pasible de multas, retiro de las chapas matrícula, e incluso de circular con una habilitación provisoria vencida “los Gobiernos Departamentales podrán retirar el vehículo de la vía pública y depositarlo en el lugar destinado al efecto. El vehículo solo podrá ser retirado del depósito por el titular del registro vehicular departamental o persona autorizada. Cuando se proceda al retiro del vehículo de la vía pública, los gastos de traslado y depósito serán de cargo del titular del registro vehicular departamental”, y si no se retira el vehículo puede ser rematado.