MTSS: seguridad e higiene para el teletrabajo

En los últimos días el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha dado a conocer una “Ficha Técnica de Prevención” que contempla aspectos de seguridad, higiene y ergonomía para los casos de teletrabajo. De acuerdo con el MTSS, “el documento pretende dotar de una herramienta que permita valorar la adecuación del puesto de trabajo en casos de teletrabajo”.
1. COVID-19
Tal como lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la pandemia causada por el COVID-19 ha determinado que “el mundo, tal como lo conocíamos, se detuvo abruptamente a principios de 2020 y los gobiernos, informados por la ciencia, tuvieron que aplicar medidas drásticas para salvar vidas. El reto para los responsables políticos es cómo seguir protegiendo la vida y la salud de las personas sin, a su vez, causar un daño irreversible a la economía”. Ante esta situación global e inesperada, la utilización del teletrabajo se ha expandido en todos los países con una velocidad que nadie podía prever antes de la pandemia causada por dicha enfermedad.
2. Decreto 94/020
En Uruguay, el Decreto 94/020 de 16/03/20 exhorta a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios. Esta situación deberá ser comunicada a la Inspección General de Trabajo (IGTSS) a sus efectos, debiendo el empleador suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada.
3. Formulario
El nuevo documento está disponible en la página web del MTSS (www.mtss.gub.uy) y en el mismo se establece lo siguiente:
a) las recomendaciones recogidas en esta guía son de aplicación en todas las actividades donde se realicen tareas de teletrabajo o trabajo a distancia.
b) “teletrabajo” o “trabajo a distancia”, se utiliza para definir aquellos casos en los que un empleado traslada su lugar de trabajo total o parcialmente al lugar donde vive, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación.
c) se pretende dotar de una herramienta que permita valorar la adecuación del puesto de trabajo del teletrabajador. Cuando se diseña el lugar de trabajo, es esencial pensar en la salud. La ergonomía en el puesto de trabajo no debe descuidarse, tampoco cuando se trabaja desde casa: por ejemplo; la mesa y la silla deben ajustarse individualmente al usuario porque, de lo contrario, los problemas de postura, el dolor de espalda o los dolores de cabeza pueden ser consecuencias a corto o largo plazo.
d) el teletrabajador debe tener el mismo nivel de protección que cualquier otro trabajador presencial de la empresa, conforme a la legislación vigente.
e) todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndase como “derecho a desconectarse” el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso.
f) el empleador debe aplicar las medidas de prevención tendiente a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores.
g) los trabajadores deben cumplir con lo estipulado en la normativa y demás disposiciones que regulen las condiciones de Seguridad e Higiene Laboral, así como las normas internas de la empresa en la materia. Asimismo, deben participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad que organice la empresa dentro del horario de trabajo. También están obligados a realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están expuestos.
h) en cuanto al desarrollo del trabajo, se establecen las condiciones mínimas que hacen al ambiente de trabajo, instalaciones e infraestructura edilicia (Decreto 406/88), así como las condiciones ergonómicas (Decreto 147/012) y de espacio de trabajo. Entre las mismas se incluyen, a modo de ejemplo, iluminación, ruido, ambiente térmico, riesgos eléctricos, postura, silla de trabajo, fatiga mental, etcétera.
i) el empleador deberá capacitar a los teletrabajadores en prevención de riesgos laborales para poder realizar su evaluación de sus riesgos (autoevaluación) e incluirlos en la estructura organizativa de prevención. Esta capacitación podría ser básica y totalmente dirigida a los riesgos que van a evaluar, fundamentalmente, puestos de pantallas de visualización de datos.
j) los trabajadores o sus representantes tienen derecho, de conformidad con la legislación, a consultar y efectuar las recomendaciones que consideren oportunas y adecuadas que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, al empleador y a los órganos de participación previstos en el decreto 291/007 (a nivel de empresas y a las comisiones tripartitas).
k) se deja constancia que se encuentra en estudio, en el Parlamento, un proyecto de ley para regular esta actividad. Al momento de aprobarse el mismo, de corresponder se actualizará y/o complementará dicho documento.
Dr. Rodrigo Deleón