Empresas y Derecho: Contralor de constancia de voto

La Constitución de nuestro país dispone que tanto la inscripción obligatoria en el Registro Cívico como el voto secreto son obligatorios. Como consecuencia de ello, el ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las siguientes. El pago de dichas multas (cuyo monto se duplicará tratándose de profesionales universitarios o de funcionarios públicos) se hará efectivo en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar.
De acuerdo con lo previsto en las circulares de la Corte Electoral Nº 10854 del 22/04/20 y Nº 11066 del 05/11/20, el contralor de la obligación del voto de las Elecciones Nacionales del 27/10/19, Segunda Elección del 24/11/19 y Elecciones Departamentales y Municipales del 27/09/20, se deberá efectuar a partir del 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021 inclusive.
1. Impedimentos
Según la Ley 16.017, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente: a) padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora, b) hallarse ausente del país el día de las elecciones, c) imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor y d) hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución (ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente, por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría, entre otras).
2. Contralor
Los trabajadores de la actividad privada que no exhiban ante sus empleadores la constancia de haber votado en las elecciones celebradas en los años 2019 y 2020 o la constancia de haber pagado la multa correspondiente no podrán cobrar sus salarios. La referida exhibición deberá realizarse entre el 25 de enero de 2021 y el 25 de mayo de 2021 inclusive. Adicionalmente, la legislación vigente prevé que los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores exigidos por la Ley 16.107, serán pasibles de una sanción consistente en una multa de 10% del sueldo nominal mensual. En caso de reincidencia, se duplicará la multa. En caso de que el empleador no cumpla con dicha obligación, el empleador podrá retener los haberes hasta tanto se presenten alguna de las referidas constancias.
3. Multas
Las intimaciones de pago de las multas relacionadas con la no presentación de las constancias de voto (o de pago de la multa respectiva) las hará la Corte Electoral por medio de las oficinas electorales departamentales a través de la policía. Vencido el plazo de la intimación sin haberse realizado el pago, la autoridad electoral promoverá ante la Justicia de Paz y por la vía ejecutiva, el cobro de lo adeudado. A tales efectos la documentación expedida por las oficinas electorales y en la que conste el monto de la deuda, constituirá título ejecutivo. El importe de las multas tendrá la condición de proventos de la Corte Electoral no pudiéndose destinar a la toma de personal.
4. Licitaciones
Ninguna persona, firma o empresa comercial o industrial, podrá intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante las Oficinas del Estado, sin la exhibición de la Credencial Cívica de la persona interviniente, titulares o representantes de dichas empresas, industrias o casas de comercio, en la que se hallen estampados algunos de los correspondientes sellos colocados por las Comisiones Receptoras de Votos o Juntas Electorales, según el caso. La exhibición de la Credencial Cívica podrá sustituirse por la de la constancia expedida por la Junta Electoral respectiva. Quedan exceptuadas las personas que, por tratarse de extranjeros que no tengan derecho al voto, no están comprendidas en las disposiciones de la referida ley.