Incluyen el abigeato como uno de los delitos de interés público

El delito de abigeato tendrá desde ahora penas más severas.

La Fiscalía General de la Nación, en el asunto “adopción de la resolución del Consejo Honorario de Instrucciones Generales”, incluyó el delito de Abigeato “en el elenco de delitos en los que existe interés público para la persecución penal”.
El productor sanducero y dirigente gremial Eduardo Filliol Barreiro, señaló a EL TELEGRAFO que “es una muy buena noticia para el sector agropecuario, porque ahora se va a tomar en serio al abigeato, ya que antes era un delito menor, y los delincuentes que eran apresados salían antes que el denunciante, cuando eran interrogados”. El delegado de seguridad rural en la Federación Rural, y directivo del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), significó que “hay conformidad en la resolución adoptada, ya que sin importar la cantidad de animales que sean robados, le van a dar la importancia que se merece, y la pena para que no pase desapercibido entre los delitos”.
El documento
El documento sostiene que “con fecha 11 de octubre de 2017 y 24 de agosto de 2018, el Consejo Nacional de Instrucciones Generales aprobó la Instrucción General N.º 6 ‘Aplicación de vías alternativas de solución del conflicto penal y Proceso Abreviado’ y la Instrucción General N.º 10 ‘Suspensión Condicional del Proceso y la aplicación del Proceso Abreviado’ respectivamente, definiéndose en la misma cuáles son los delitos considerados de interés público en la persecución penal”.
Oportunamente el Poder Ejecutivo en sesión de Consejo Honorario de Instrucciones Generales, “planteó la necesidad de incorporar al elenco de delitos considerados de interés público en la persecución penal, al delito de Abigeato atento a la importancia del bien jurídico tutelado y el aumento significativo en la comisión de esta figura delictiva”.
En el considerando, sostiene que “lo que se pretende proyectar, determinar y poner en obra es la política pública de investigación y persecución criminal”, y que la herramienta para llevar a cabo este cometido “son las Instrucciones Generales (artículo 15 de la norma referida ut-supra), que son elaboradas por este Consejo, y adoptadas en forma perspectiva y vinculantes por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y comunicadas por escrito a cada uno de los Fiscales y simultáneamente a la Asamblea General, en aplicación del principio de unidad de acción y de conformidad con el principio de legalidad”.
Agrega que “este Consejo, entiende que el delito de Abigeato, en función del bien jurídico tutelado, debe ser incluido en el elenco de aquellos injustos en los que existe un interés público para su persecución a todos sus efectos”.