De leyes, entrenadores y licencias

Mientras se reglamenta la denominada Ley del Deporte, el fútbol del Interior ingresó en los últimos días en un nuevo dilema a resolver: qué título exige a los entrenadores para poder dirigir.
La ley abarca diferentes aspectos, pero uno de ellos es la exigencia de titulación para ejercer las diferentes funciones, ya sea entrenadores, preparadores físicos y demás.
En el caso del fútbol del Interior, dirigentes de OFI se reunieron virtualmente hace algunas semanas con autoridades de la Secretaría Nacional del Deporte con la intención de interiorizarse sobre la situación. Y en este caso, específicamente hablando de los entrenadores, se indicó que sería OFI la que debe decidir qué es lo que exigirá como título habilitante, para que sea reglamentado en la ley.
El tema despertó algunas polémicas pero sobre todo incertidumbre en cuanto a la postura de OFI, que en algunos aspectos en cuanto a este tema ha mantenido un discurso que no concuerda con lo actuado.
En el acta Nº37 de la Organización, se informa justamente de la reunión llevada adelante con el gerente de la Secretaría Nacional del Deporte, Dr. Gerardo Lorente. Sobre la ley y la reunión se señala que “está el proyecto de reglamentación de la misma en el Parlamento, no habiendo sido considerada para su elaboración la consulta a las 52 organizaciones deportivas existentes, y por tanto tampoco consultada OFI, la mayor red deportiva del país. Según lo informado en la reunión, al parecer dicha reglamentación no contendría nada que generase preocupación, que se dejará a cada una de las 52 organizaciones deportivas que establezcan las normas que habilitan a desempeñar cada función, siempre y cuando no haya distanciamiento de las normas internacionales”.
La gran pregunta es entonces cuál será la postura de OFI, que exige sus competencias tanto a nivel de clubes como sus selecciones una Licencia B, establecida dentro de la pirámide de progresión de licencias previstas por Conmebol, pero sin embargo no plantea exigencia alguna al respecto en las Ligas, donde puede dirigir un entrenador diplomado o uno que no tenga título.
Llamó la atención que en el acta anterior a la señalada, la Nº36, se establezca que “OFI no tiene potestad para obligar a las Ligas a utilizar solo técnicos diplomados”.
Con esa afirmación se ingresa en un terreno doblemente contradictorio, ya que por un lado no solamente sí tiene la potestad para hacerlo, sino que además promueve la realización de cursos de capacitación de los entrenadores del Interior pero no la exige.
¿Tiene OFI la potestad de exigir el grado de capacitación necesaria para dirigir? Tanto el propio estatuto de la Organización, como el de la Asociación Uruguaya de Fútbol, sentencian que OFI es la entidad rectora del fútbol del Interior, por lo tanto tiene todas las potestades para establecer las reglas de juego y hacerlas cumplir.
Haciendo un poco de historia con respecto a este tema, en junio de 2012 se informó a las Ligas a través de la circular 2073, que “en atención a la necesidad de la mejora técnica y de formación de jugadores”, el Ejecutivo resolvió que “a partir del próximo Torneo Sub 15 se exigirá que los directores técnicos de selecciones y clubes que intervengan en Copas organizadas por OFI, deben tener aprobado, por lo menos, el Primer Nivel de los cursos dictados por la Organización. Es de hacer notar que, a partir del Torneo Sub 15 del año 2013, se exigirá el Segundo Nivel”.
Más acá en el tiempo, en noviembre de 2014, se aclaró a las Ligas que el Ejecutivo, “en atención a las nuevas normativas”, “modificando lo dispuesto en la Circular 2073” y “considerando el nuevo marco regulatorio FIFA-Conmebol con respecto a las nuevas licencias de entrenadores de fútbol”, decidió que “para los torneos del año 2015 organizados por OFI (selecciones mayores, Sub 18, Sub 15, clubes y femenino) tendrán validez y se exigirá contar, como mínimo, con Módulo I (Módulo I, Módulo II o Título habilitante) aprobado”.
OFI ha exigido entonces determinada formación para poder formar parte de sus competencias, ha incentivado la capacitación de los entrenadores, pero como contrapartida deja a sus Ligas afiliadas la decisión de qué exigir o no en el ámbito doméstico.
Lo que se señala, y con razón, es que se hace difícil poder unificar un criterio dado que no es lo mismo la Liga de Paysandú o Salto, a una del interior de algún departamento, conformada por pequeños equipos.
Pero está claro que OFI deberá tomar una postura al respecto para no ingresar en una contradicción, dado que se tienen en cuenta para los cursos el régimen de licencia Conmebol, pero no se tienen en cuenta esas mismas licencias para los torneos de las Ligas afiliadas.
Dentro de las bases y programas del nuevo sistema de licencias Conmebol – AUF del presente año, OFI ha señalado que “como Centro de Formación con trámite de autorización del órgano competente de la República Oriental del Uruguay, AUF, ante Conmebol, y trámite de reconocimiento de programas ante la Secretaría Nacional del Deporte, convoca a cursos de entrenador en fútbol bajo la modalidad de licencias, C, B, A y PRO, a celebrarse en las localidades que se encuentren bajo su jurisdicción en el territorio nacional”.
Y se indica que el objetivo de “iniciar la formación del entrenador de fútbol mediante las enseñanzas conducentes a la obtención de las Licencias Oficiales AUF / Conmebol”, es conseguir “una formación que garantice adquirir los conocimientos y habilidades necesarias que permitan desarrollar su labor mediante competencia técnica y profesional”.
Hoy, OFI exige para dirigir en sus competencias la Licencia B, pero deja al libre albedrío lo que pasa en el resto del país, pese a abrazarse y acompasar el desarrollo y la unificación de la formación de los entrenadores apuntando a la obtención de las Licencias Oficiales AUF / Conmebol, es decir C (fútbol base), B (Ligas Amateur), A (Divisiones formativas de clubes profesionales) y PRO (fútbol profesional).
Lo que parece ser un tema trivial podría llegar a ser una complicación en varios sentidos. Por eso, es de esperar que el parate por la pandemia permita trabajar para aclarar definitivamente la situación. Primero, darse cuenta de que tiene la potestad y la obligación de definir sobre el tema, y luego unificar criterios en cuanto a qué capacitación se les exigirá a los entrenadores no solo para sus torneos sino también para los de sus afiliados, pensando en la mejor formación de los deportistas y siendo consciente de que no se puede pedir una Licencia PRO, pero tampoco no tener la capacitación acorde a las exigencias.