La Justicia imputó a un hombre de 46 años al comprobarse que incumplió las medidas dispuestas de prohibición de acercamiento y agredió a una persona.
De acuerdo a lo informado por Jefatura, el pasado 10 de mayo se recibió un llamado al 911 informando de un problema familiar en una casa céntrica de la zona Este de la ciudad. Personal del Grupo de Respuesta Táctica, que se encontraba de patrullaje, se dirigió inmediatamente hacia el lugar.
Paralelamente, comprobaron que estaba violando un mandato judicial de no acercamiento hacia su expareja quien indicó que el hombre había irrumpido en su casa, donde estaban sus hijos, amenazándola y que golpeó a una tercera persona que realiza tareas en el hogar, además de causar daños materiales. Asimismo, se supo que varios vecinos acudieron en primera instancia a colaborar con la familia atacada, al haber escuchado el pedido de auxilio, y fueron quienes lograron controlar la situación hasta la llegada de la policía.
Por su parte, las víctimas fueron trasladadas para ser examinadas por un médico y el hombre fue conducido detenido. Una vez en la órbita penal, se dispuso la formalización de la investigación para el hombre por “reiterados delitos de desacato, uno de ellos en concurrencia formal, con un delito de violencia doméstica especialmente agravado”, imponiéndole la pena de ocho meses de prisión que se cumplirán bajo el régimen de libertad a prueba. Para ello deberá cumplir con las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA; sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina; ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; presentación una vez por semana en la Seccional policial de su domicilio; prohibición de acercamiento, comunicación y/o relacionamiento con la víctima por el término de 180 días y en un radio no inferior a los 600 metros, disponiéndose el ingreso al sistema de monitoreo electrónico por dicho plazo; y la prestación de trabajo comunitario dos horas diarias durante tres veces por semana.