Empresas y Derecho: Proyecto de ley de teletrabajo en zonas francas

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley sobre teletrabajo en empresas usuarias de zonas francas, que fuera presentado hace algunos días por los representantes nacionales Pablo Viana, Rodrigo Goñi Reyes, Pablo Jisdonian y Martín Sodano.

1. Proyecto

El texto proyectado habilita a los usuarios directos e indirectos de zonas francas respecto de sus trabajadores dependientes, así como los contratados fuera de la relación de dependencia, a realizar tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, esto es, fuera de las instalaciones del usuario en la zona franca, y mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
Para el establecimiento de las referidas condiciones, la reglamentación deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: a) el tipo de actividad desarrollada por el usuario, b) las características especiales de las tareas y funciones a realizarse mediante la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia, c) la cantidad de empleados del usuario, así como el nivel y la calidad del empleo, los activos afectados a la prestación de tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia; y d) demás razones de interés general.
Los usuarios directos e indirectos de zonas francas que implementen la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, deberán contar con un sistema de registro y control de asistencia, que permita determinar la cantidad de horas de trabajo realizadas por sus trabajadores dependientes, así como el personal contratado fuera de la relación de dependencia, mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Los usuarios deberán permitir el acceso y consulta de dicho sistema de registro y control de asistencia por parte del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que ésta lo estime oportuno. La habilitación para realizar tareas mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia que confiere la presente ley, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia implicará la autorización para instalar oficinas administrativas fuera del área de las zonas francas. No se autorizará el régimen establecido en el cuerpo de esta ley para los trabajadores que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, así como tampoco para las actividades comerciales sustantivas definidas por la legislación vigente.

2. Exposición de Motivos

Los legisladores que impulsan esta iniciativa, mencionan los siguientes motivos para la misma:
2.1) “La Ley de Zonas Francas N° 15.921 en su artículo 14, limita expresamente a los usuarios realizar sus actividades dentro del territorio de zonas francas, con algunas excepciones puntuales mencionadas taxativamente. Dada la realidad actual del país, vinculada a la necesidad de evitar contactos personales debido a pandemia del COVID-19, así como también otros factores vinculados a la globalización, y avances de la tecnología y las tendencias internacionales respecto a los beneficios del teletrabajo, se hace imperante acompañar estos nuevos hechos con un marco legal y regulatorio adecuado”.
2.2) Concretamente, este proyecto “pretende adecuar la realidad inminente de los usuarios de zonas francas a la normativa vigente, sin perder la esencia ni violar los principios consagrados en la Ley de Zonas Francas. En este sentido, se propone a través del presente proyecto una excepción a la regla general de realizar las actividades dentro de las zonas francas, posibilitando a los usuarios realizar actividades mediante la modalidad de teletrabajo, utilizando tecnologías de la información y de la comunicación. En virtud de ello, se plantea esta excepción legal que brinda un marco legal y reglamentario asegurando de esta forma los límites y condiciones en que debe prestarse el servicio. Se asegura de esta forma el cumplimiento con los estándares internacionales que obliga que los regímenes tributarios de incentivo, como es el de zona francas, tenga como contrapartida una exigencia de sustancia en los usuarios. A modo de ejemplo, nivel de empleo, infraestructura, activos asociados, entre otros elementos”.
2.3) “El régimen propuesto de teletrabajo en zonas francas resulta pues equilibrado entre la necesidad antes mencionada, establecida por los estándares tributarios, y el necesario acompañamiento al teletrabajo, herramienta que resulta sustancial para el mundo del trabajo post pandemia”.
2.4) “Se encomienda al Poder Ejecutivo, la competencia de reglamentar mediante Decreto las condiciones en las que se deberá realizar el teletrabajo, garantizando de este modo el control por parte del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, de los recursos humanos que teletrabajan con el detalle de días y horario”.
2.5) “Asimismo, se plantea la obligatoriedad de acuerdo entre el teletrabajador y el empleador co-contratante, conforme a uno de los principios rectores del teletrabajo, que es su “voluntariedad”.
Dr. Rodrigo Deleón