OFI aprobó la norma transitoria

Más allá de que se le realizaron reformas a la presentada, OFI aprobó ayer en Congreso Extraordinario la norma transitoria sobre la libertad de acción de los jugadores y el plazo para que ello ocurra. Paysandú fue la única de las 26 Ligas presentes en el Congreso que se abstuvo, por lo que la votación terminó con la contundente visión positiva de 25 voluntades.

Tanto los dirigentes de OFI como sus asesores legales y hasta representantes de las Ligas entendieron que no debía haberse presentado ahora esta propuesta, que no estaba correcta y que perjudicaba a los futbolistas, pero se levantó igualmente la mano tras la serie de reformas realizadas a la redacción.

“Cambiaron la redacción, y la resolución no afecta a las Ligas locales y sus reglamentos. Paysandú se abstuvo, seguramente hubiera votado en contra si afectaba la reglamentación de las Ligas, pero no es así”, explicó Walter Arruda, quien representó a la Liga de Paysandú en el Congreso Extraordinario.

La mayoría entendió que se está tomando una medida unilateral, que se perjudica a los futbolistas y que se está legislando con retroactividad, pero igualmente se votó la nueva norma.

Lo que dice

La nueva norma indica que no los dos años de inactividad para que un futbolista quede libre “no se aplican a los jugadores que no hayan tenido actividad oficial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 decretada por las autoridades nacionales, durante el período comprendido entre el 13 de marzo de 2010 y la fecha de aprobación de la presente norma”, es decir ayer.

Y se establece además que “los equipos que no puedan o decidan no participar de actividades y/o competencias oficiales deberán permitir que sus futbolista debidamente registrados en las Listas Generales, puedan participar en calidad de préstamo por una temporada en equipos pertenecientes a la misma Liga, distinta Liga y/o sector. Dicho préstamo será con cargo de oportuna devolución”.

Por último, establece: “Facúltase al Consejo Ejecutivo de OFI a extender el plazo establecido” en el literal A de la norma, “en caso de existir causas justificadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria”.