Corrimiento de feriados y trabajo honorario de médicos y licenciados de enfermería

En la entrega de hoy haremos referencia a dos proyectos de ley presentados ante el Parlamento Nacional. El primero de ellos alude al corrimiento de feriados, mientras que el segundo faculta a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) la contratación de médicos y licenciados de enfermería que se encuentren jubilados.

1. Corrimiento de feriados

El Poder Ejecutivo remitió en los últimos días un proyecto de ley por el cual se deroga la Ley N° 16.805, del 24/12/96, que estableció el corrimiento de los días de celebración de los feriados declarados por ley. La norma mencionada dispone que los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán el siguiente régimen: A) Si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos días. B) Si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior. C) Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente. Dicha norma establece, asimismo, que quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de Mayo, 19 de Junio, 18 de julio, 25 de Agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo.
De acuerdo con lo expresado por el Poder Ejecutivo, “los feriados son fechas de celebración de festividades, y en el caso de los feriados alcanzados por la Ley que se proyecta derogar, nos recuerdan acontecimientos patrios propios de la gesta libertadora de nuestro país así como hechos de repercusión universal, cuya importancia hace que para honrar nuestra historia, los mismos sean celebrados en la fecha que recuerda su ocurrencia. Es por todo lo expresado, que se entiende que con el fin de exaltar la conmemoración de cada uno de los feriados procede derogar la referida Ley N° 16.805”.

2. Médicos y licenciados de enfermería jubilados

La norma propuesta por el representante nacional Gustavo Zubía faculta a ASSE la contratación en forma honoraria de médicos y/o licenciados en Enfermería que se encuentren jubilados, a fin de brindar atención, a través del sistema de teleconsulta, a los usuarios del servicio de salud que se determinen, con el objeto de evaluar y procurar el diagnóstico de casos sospechosos de enfermedades infecto contagiosas transmisibles por vía aérea y/o de contacto, así como determinar la guía en el tratamiento de los mismos. A tales efectos, ASSE otorgará en forma exclusiva al contratado, en carácter de comodato y mientras se encuentre vigente la relación contractual referida, todo el equipamiento que la reglamentación determine y que resulte necesario para prestar en forma efectiva el servicio médico que motiva la contratación. Este tipo de contratación será enteramente compatible con la percepción de cualquier tipo de pasividad a la que tuviere derecho el contratado, y no generará nuevos derechos jubilatorios. La selección de los médicos y/o licenciados en Enfermería jubilados a contratar se efectuará de conformidad a la normativa vigente en la materia, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la norma proyectada.
En lo referente a los motivos, el proyecto destaca, entre otros conceptos, que en caso de una pandemia “las teleconsultas constituyen una forma segura y efectiva de evaluar casos sospechosos y guiar el diagnóstico y el tratamiento del paciente, minimizando el riesgo de transmisión de la enfermedad. Dichas teleconsultas permiten que muchos de los servicios clínicos claves continúen operando regularmente y sin interrupciones, tanto en la preparación como en el curso de una emergencia de salud pública. (…) Consideramos entonces necesario actuar ante la situación expuesta, la cual, como dijimos, puede determinar que los pacientes reciban un tratamiento médico inadecuado y la pérdida del hilo epidemiológico. Pues bien, a tales efectos, el proyecto de ley que se propone en esta oportunidad procura generar la posibilidad de obtener la colaboración solidaria y honoraria de médicos y licenciados de Enfermería jubilados a fin de brindar atención, a través del sistema de teleconsulta, a los usuarios del servicio de salud que se determinen, con el objeto de evaluar y procurar el diagnóstico de casos sospechosos de enfermedades infecto contagiosas transmisibles por vía aérea y/o de contacto, así como determinar la guía en el tratamiento de los mismos. Cabe destacar, especialmente, que la contratación a que refiere el proyecto remitido resultaría totalmente honoraria, otorgándose en forma exclusiva al profesional contratado, en carácter de comodato y mientras se encuentre vigente la relación contractual referida, todo el equipamiento técnico que resulte necesario para prestar en forma efectiva el servicio médico que motiva la contratación. Asimismo, a efectos de estimular la colaboración mencionada, se establece que la contratación referida será enteramente compatible con la percepción de cualquier tipo de pasividad a la que tuviere derecho el contratado, aunque no generará nuevos derechos jubilatorios”.

Dr. Rodrigo Deleón