Está vigente la reglamentación de la Ley del Deporte

Durante la reunión de la Comisión Interdepartamental de Directores de Deportes del martes en el Estadio Charrúa, se explicaron aspectos de la reglamentación de la Ley del Deporte.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 312/021, reglamentario de la Ley 19.828 de 18 de setiembre de 2019, con relación al régimen de fomento y protección del sistema deportivo, que abre un nuevo espectro para el deporte uruguayo.
La reglamentación de la Ley del Deporte se trata de un proyecto elaborado desde el área de Fortalecimiento Legal de la Secretaría Nacional del Deporte, a cargo de los Dres. Gerardo Lorente y María Eugenia Lamas.

El nuevo decreto regula muchos aspectos, destacó Lorente a EL TELEGRAFO, señalando en primera instancia que la Secretaría Nacional del Deporte “solo puede reconocer una única entidad dirigente como Federación deportiva, debiendo velar por la integración de todos los clubes afiliados bajo la órbita de la entidad deportiva dirigente”.
Para ser reconocida como tal “la Federación debe contar con la representación internacional mediante afiliación a organismos regionales y mundiales que practiquen una o varias disciplinas deportivas”.

Y, además, está previsto que la Secretaría “pueda suspender o revocar dicho reconocimiento”, así como también “autorizar a clubes, Federaciones deportivas o Confederaciones, a organizar y realizar determinados actos o eventos deportivos fuera de la Federación, estableciendo las exigencias y obligaciones correspondientes que deberán cumplir”.

Título, sí o sí

Entre otros de los aspectos que están contemplados, y que ha despertado el visto bueno de los diferentes actores, es que “para desarrollar la actividad de médico, sicólogo, fisioterapeuta y nutricionista en el deporte federado, se deberá contar de forma obligatoria con el título universitario correspondiente”.
Para el caso de “preparador físico, entrenador o director técnico, entrenador asistente se torna obligatorio contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente”, y en el caso del entrenador de fútbol infantil, “también se requiere contar con título habilitante o la respectiva constancia de la formación correspondiente”.
Pero también “se reconocen convenios colectivos entre una Federación y una o varias organizaciones de trabajadores”.

Control de estatutos

Los aspectos que incluye el decreto son amplios. Entre ellos, hay que tener en cuenta que a partir del 1º de octubre, la Secretaría “debe controlar que en los estatutos de las Federaciones o Confederaciones” existan ciertas cláusulas, como que “se ajusten al ciclo olímpico o Campeonato Mundial si es de mayor relevancia en la disciplina, salvo que la Federación o entidad internacional que rija el deporte establezca una solución distinta”, pero “en ningún caso la elección puede celebrarse pasados los cinco años de la anterior”. Además, “las elecciones deben realizarse dentro de los 60 días siguientes al Juego Olímpico o Mundial”, y “el presidente solo podrá ser reelecto en la siguiente elección, por única vez”.

Control de aptitud

Otro de los puntos claves es que el decreto apareja cambios en el certificado de aptitud física y de aptitud deportiva, por lo que “para la práctica de cualquier actividad física y/o deporte con fines recreativos en cualquier institución pública o privada, se requerirá el control de salud expedido por instituciones incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)”.
En ese sentido, Lorente explicó que “se exigirá que toda institución pública o privada que organice competencias o actividades que impliquen actividad física o deportiva, está obligada, bajo su más estricta responsabilidad, a exigir previamente a todos los participantes el control de salud (excarné de salud) o el Certificado de Aptitud Deportiva vigente”.
Aclaró, además, que el “certificado de aptitud deportiva en deporte federado debe ser expedido por prestadores del SNIS”.

“El plazo lo establece el médico y no puede superar los dos años o un año dependiendo del deporte”, aunque la Secretaría “podrá autorizar excepcionalmente, para alguna disciplina deportiva específica, que los procedimientos para la expedición del Certificado de Aptitud Deportiva sean llevados por un profesional médico calificado y reconocido por el Ministerio de Salud Pública”.
En cuanto a edades y exigencias, Lorente explicó que “para personas de 20 años o más de edad se exige que presenten el certificado de aptitud deportiva ante el Centro Médico de la Secretaría para su homologación, para poder participar en deporte federado, y la Secretría otorga el Carné del Deportista”.

En tanto, “para las personas de 16 a 19 años se exige la presentación ante la Secretaría del certificado de aptitud deportiva, con el aval de especialistas en medicina del deporte cuando el pedriatra así lo estime y lo avale”, mientras que para “personas de 15 años o menos, se exige la presentación del Carné del Niño o del Adolescente”.
Otro de los puntos importantes es que el decreto otorga a la Secretaría “la facultad de suspender espectáculos o eventos deportivos previa consulta con el Ministerio de Salud Pública (MSP) por razones sanitarias así como elaborar protocolos y condiciones para el desarrollo de los mismos” y, en este caso, “el contralor será de la Intendencia respectiva y del MSP”.