FM La Otra utiliza “frecuencia del MEC que debería compartir con otros grupos de personas que necesitaran expresarse”

FM La Otra utiliza “una frecuencia propiedad del Ministerio de Educación y Cultura (MEC)”, que debe ser utilizada “como frecuencia compartida por un grupo de personas” que se reúnen bajo la forma jurídica Grupo de Personas organizadas.

Así lo aseguró a EL TELEGRAFO Gustavo Gómez, experto investigador y consultor uruguayo, quien fue director del programa de legislaciones y derecho a la comunicación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe, entre 2001 y 2009; en 2008 y 2009 asesoró al Ministerio de Industria en regulación y políticas públicas de TV digital, telecomunicaciones y radiodifusión, y entre 2010 y 2011 durante el gobierno de José Mujica fue director nacional de Telecomunicaciones. Actualmente trabaja temas de libertad de expresión y regulación de medios, telecomunicaciones e Internet y es director ejecutivo de Observacom (Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia), un think tank regional sin ánimo de lucro, que aborda la regulación y políticas públicas relacionadas con los medios de comunicación, las telecomunicaciones, Internet y la libertad de expresión, desde la perspectiva de derechos, priorizando aspectos relacionados con el acceso, la diversidad y el pluralismo.

“La ley de 2007 habilitó la posibilidad de otorgar frecuencias al MEC para que habilitara la participación en esa frecuencia de grupos de personas o asociaciones civiles sin fines de lucro que no pudieran sostener una radio todos los días, todo el horario y no tuvieran personería jurídica”, dijo.

“Esto es lo que se llama frecuencias compartidas. Esta emisora de la cual hay una denuncia es una de este tipo, un grupo de personas que utiliza lo que se llama frecuencia compartida titularidad del MEC. La deberían compartir con otros grupos de personas de Paysandú, que necesitaran también expresarse y no tuvieran otra vía”, destacó antes de poner un ejemplo: “en una cooperativa de viviendas sería el salón comunal que se utiliza de manera compartida, organizando cuáles días es usado por quienes. Pero en Paysandú este no es caso”.

Avanzó en ese sentido indicando que “si bien hubo un único grupo de personas que se anotó para obtener la frecuencia, que tenía a su cabeza a (Eduardo) Espillar y no creo que se haya compartido con otro grupos de personas. Más bien lo alquila o permite el ingreso de grupos a través de mecanismos que no son los que están establecidos en la norma”. Gustavo Gómez explicó también que la Ley de Radiodifusión Comunitaria, 18.232, del 22 de diciembre de 2007, establece “dos formas de acceder a una emisora comunitaria”. Además de la señalada –que utiliza FM La Otra– en todo el país hay alrededor de 70 emisoras que son “asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica, las que se postulan en un concurso público para acceder a utilizar una frecuencia entera, en exclusiva, como cualquier radio comercial”. Para obtener esta frecuencia “se tiene que participar de un concurso y se obtiene una licencia con un plazo de hasta 10 años para poder utilizarla. Muchas radios comunitarias de las que hay en Uruguay fueron regularizadas, autorizadas cuando se aprobó la ley en 2007. Luego ha habido pocos llamados y concursos. De hecho, no ha habido concursos ni en el gobierno anterior ni en este gobierno”.

EFUSIVA TV UTILIZA ACUERDO PRIVADO

Por otra parte, en cuanto al cuestionamiento que Efusiva TV opere en la red de cable Equital, Gustavo Gómez aseguró que “una señal de televisión en un cable no necesita permiso previo del gobierno. Ninguna señal de televisión sea comercial o comunitaria –eso no importa– necesita un autorización previa de parte de gobierno para funcionar”.

“Obviamente, si esa señal –comunitaria o comercial– recibe publicidad comercial u oficial cumple las mismas reglas respecto a DGI y demás. Porque es un negocio legítimo que necesita ciertas formalidades. Pero por lo demás, es un caso que no usa espectro radioeléctrico, no tiene acceso a frecuencias, y por tanto no hay un proceso de concurso o de autorización previo como es el caso de las radios. Acá simplemente un grupo de personas produce una señal de televisión, arregla con la empresa de operación de cable de la ciudad y es un acuerdo entre privados y nada más”.

“PROGRAMACIÓN DIVERSA, PLURAL, CON MÚLTIPLES ACTORES”

El experto subrayó que las radios comunitarias constituyen “un espacio de ejercicio de libertad de expresión, pero además tienen que ser iniciativas colectivas. A diferencia de un medio comercial, no pueden ser de un solo dueño sino que siempre hay asociaciones civiles con personería jurídica reconocida o grupos de personas organizadas aunque no tengan personería jurídica. La clave es finalidad social y propiedad colectiva”. “Las radios comunitarias obligatoriamente debe tener una programación diversa, plural, con múltiples actores, a diferencia de las radios comerciales que pueden ser operados por un determinado partido político. Los medios comunitarios se deben basar en la diversidad y el pluralismo. Es una finalidad en sí misma. Eso significa –por ejemplo– que una radio religiosa no puede ser comunitaria, porque está dirigida y orientada a captar prosélitos de determinadas ideas religiosas. Pueden ser comerciales, pero no comunitarias”.

“NO PUEDEN TENER FIN DE LUCRO”

En cuanto a cómo pueden obtener recursos, Gómez detalló que “necesitan ingresos para operar e incluso para hacer un buen trabajo periodístico. Por eso es que están autorizadas a recibir donaciones, patrocinios, vender rifas o también recibir publicidad comercial u oficial”.

La diferencia con las radios comerciales “tienen como condición que no pueden tener fin de lucro, pero hay que establecer una aclaración importante. A lo que se refiere es que ninguna de las personas que son propietarias colectivas del medio pueden apropiarse de las ganancias, pero necesitan obtener ingresos para funcionar y cualquier ganancia debe reinvertirse en la propia emisora. Para costos como energía eléctrica, compra de equipos, salarios para operadores, la ley le reconoce el derecho a tener a fuentes legítimas de dinero, incluyendo la publicidad”.

NO HAY LÍMITE MÁXIMO DE POTENCIA

Gustavo Gómez, director ejecutivo de Observacom, indicó además que no hay límite de potencia máxima para las emisoras comunitarias. “Hay radios comunitarias que han recibido autorización para aumentar porque se encuentran en una zona limítrofe, donde hay interferencia con emisoras del otro lado del río, como puede ser en Salto o en Paysandú. Para cubrir una zona que en el medio del campo alcanza con una potencia pequeña o media, pero en una ciudad del litoral se necesita una mayor potencia. La ley no establece un tope, sino que deja que la Ursec establezca en cada caso la potencia autorizada”. Finalmente destacó que “como cualquier empresa o persona que tenga ingresos debe contar con registro ante DGI para pagar los impuestos que correspondan. La ley le da derecho a las radios comunitarias a tener publicidad, pero los aspectos legales vinculados al recibo de publicidad oficial necesidad una factura. No podría tener publicidad oficial una radio comunitaria si la Intendencia, el gobierno o una empresa pública no recibe la correspondiente factura”.