Junta aprobó modificaciones a regularización de adeudos

En 90 segundos y en sesión extraordinaria, la Junta Departamental aprobó una modificación del decreto 8202/2021, que estableció un Régimen Especial de Regularización de Adeudos, que comprende los tributos (impuestos y tasas) que recauda la Intendencia Departamental de Paysandú. Comprende además las deudas por Patente de Rodados Categoría C (motos, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuatriciclos), Patente de Rodados Categoría B (camiones) y Patente de Rodados Categoría E (zorras y remolques), hasta los modelos 2012 inclusive, empadronados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Ese decreto había sido aprobado el 27 de mayo de 2021, con 31 votos en 31, y anoche fue también aprobada su modificación por unanimidad de 29 ediles presentes en sala. De hecho, anoche mismo fue bajado al Ejecutivo Departamental.
Las modificaciones son mínimas y habían sido introducidas en la misma sesión en que se aprobó el presupuesto quinquenal. Posteriormente las mismas fueron consideradas en la Comisión de Hacienda del legislativo departamental donde no hubo cambios. Fue elevado al Tribunal de Cuentas que tampoco encontró cambios en este documento en particular. Con todo eso realizado, se pasó al Plenario, que votó sin inconvenientes por la afirmativa.

Uno de los cambios está en el artículo 2. Previamente se establecía que pueden acogerse en el régimen especial los contribuyentes con adeudos “anteriores al 31 de diciembre de 2020”. Ahora la redacción establece que se contemplan las deudas hasta “la fecha de suscripción del convenio”.
También se eliminó el enunciado que determinaba que quienes se acogieran al convenio “a la fecha de suscripción del convenio, deberán cancelar al contado las obligaciones vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020”.

El artículo 3.1 elimina también la frase que indicaba que se consideraban “exclusivamente por el valor de los tributos anteriores al 31 de diciembre de 2020”, para quedar acorde al artículo anterior. En el 3.2 se cambia la forma de actualización, antes determinada por el IPC “al valor de diciembre de 2020, siendo el resultante de dicha actualización el monto total a convenir”. Ahora se determina por “IPC al último valor publicado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de suscripción del convenio, siendo el resultante de dicha actualización el monto total a convenir”.

En el artículo 5.1 cambia el período de vigencia. La redacción anterior indicaba que “será de 90 días a contar desde la fecha de su promulgación”, pero ahora “será de 120 días a contar desde la fecha de entrada en vigencia. El Intendente Departamental queda facultado para prorrogar el plazo de vigencia por hasta 120 días adicionales, en plazos no menores a 30 días”.