Empresas y Derecho: Changas, competencia desleal y notoria mala conducta

En la presente entrega vamos a referirnos a la sentencia N°108/2021 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Primer Turno con fecha 11/08/21, por la cual se confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de dos trabajadores por entender configurada la notoria mala conducta como causal del cese de la relación de trabajo con los mismos.

1. El caso

La demandada era una empresa que giraba en el ramo de la industria de la construcción. En el desarrollo de sus tareas habituales, la empresa realizó un trabajo de impermeabilización de la azotea de un edificio. Luego de varios meses, el edificio comunicó a la empresa que había problemas con la impermeabilización realizada. Se llevaron a cabo todos los estudios correspondientes y estos arrojaron que el trabajo estuvo bien ejecutado y que las filtraciones no eran consecuencia de la impermeabilización de la azotea.
El edificio no quedó conforme con el trabajo y le solicitó a la empresa la realización de un nuevo estudio, concretamente un cateo desde el exterior de la azotea. La empresa informó que, si bien era posible realizar el estudio, el mismo no estaba contemplado en la garantía. A efectos de poder realizarlo, le envió al edificio un presupuesto por ese trabajo específico. No tuvo más novedades del edificio, hasta que el mismo le respondió, a través de un correo electrónico, que había realizado el cateo con “albañiles independientes”.
Para sorpresa de la empresa, esos albañiles “independientes” no eran otros que sus propios empleados, quienes luego la demandaron cuando fueron despedidos por notoria mala conducta por ese comportamiento en competencia. Y por si fuera poco el trabajo realizado por estos empleados derivó en un reclamo de unos $ 300.000 del edificio a la empresa. Según sostuvieron los trabajadores en su demanda, los mismos no fueron contratados por el edificio sino por el dueño del apartamento que sufría filtraciones para hacer un cateo, habiéndoseles dicho que la empresa no iba a hacer el trabajo. Afirmaron además que lo hicieron durante la licencia a modo de changa porque siempre hicieron changas, pero para quienes no eran clientes de la empresa, agregando además que por ese trabajo que le llevó dos horas ganaron lo que ganaban trabajando una semana en la empresa.

2. La sentencia

El TAT entendió que los trabajadores habían incurrido en notoria mala conducta en virtud de lo siguiente:
2.1) Los trabajadores despedidos realizaron tareas en el período de licencia en un edificio donde la empresa mantenía una relación contractual, por un trabajo de impermeabilización de azotea, incurriendo en una competencia desleal de parte del trabajador hacia la empresa, generándose un conflicto de intereses. En otras palabras, los trabajadores hicieron un trabajo que buscaba, nada más y nada menos, determinar si la empresa que era su empleadora había hecho bien o no el trabajo de impermeabilización de azotea, respecto del cual aún regía el plazo de garantía, por lo que no solo era una tarea que podía haberla cumplido o no la empresa (pues esta indicó que era un cateo que no estaba contemplado en la garantía), sino que, las consecuencias de lo que arrojara ese cateo podía hacer que la empresa tuviera que cumplir efectivamente con la garantía.
2.2) Tampoco existió ninguna duda de que el edificio atribuyó a la empresa la responsabilidad en la filtración derivada de la obra de impermeabilización que hizo. Y ese cateo fue realizado precisamente por los trabajadores. Si bien la empresa admitió que sabía que los trabajadores hacían changas por fuera de la empresa, es muy claro que en este caso no se trataba de una changa más, indiferente insignificante, pues los trabajadores estaban en total conocimiento, sabían que la empresa había realizado trabajos allí y que por lo tanto no podían trabajar en ese mismo lugar.
2.3) Que los trabajadores tuvieran o no conocimiento que a la empresa se le había pedido un presupuesto para hacer el mismo trabajo que ellos hicieron, tampoco cambia la situación, pues debieron, en todo caso, abstenerse de hacer cualquier tarea vinculada con ese edificio y más aún relacionado con la impermeabilización de la azotea que había realizado la empresa empleadora. Es claro que no podían ignorar que realizar ese trabajo era actuar con deslealtad hacia su empleadora. Asimismo, parece obvio que los trabajadores sabían que por la emergencia sanitaria por la pandemia, las empresa no podía trabajar, o sea que indirectamente sabían que la empresa no podía hacer nada durante ese lapso, de modo que se valieron de la situación de la empresa para aceptar y realizar ese trabajo.
2.4) Finalmente, tampoco es de recibo el argumento de los trabajadores de que quien contrató a los actores fue el dueño del apartamento y no el edificio, ello por cuanto el contrato con la empresa establecía una garantía de 5 y 10 años, de manera entonces que la discusión de si el trabajo estaría cubierto por la garantía o si en realidad la empresa era responsable, no puede ser analizado en este juicio sino solo en base a la potencial responsabilidad que surge del contrato.

Dr. Rodrigo Deleón