Referéndum por 135 artículos de la LUC es de carácter obligatorio

Las opciones para el referéndum del domingo 27 de marzo.

El domingo 27 de marzo la ciudadanía uruguaya deberá votar en el referéndum por la derogación o confirmación de 135 artículos de la Ley de Urgente de Consideración (LUC) y, según la Corte Electoral, hay 2.684.131 personas habilitadas para votar. Paysandú tiene un total de 95.285 y 270 circuitos, entre urbanos y rurales.
Esta instancia es de carácter secreta y obligatoria, donde los votantes resolverán sobre una ley ya aprobada por el parlamento. La Ley 19.889 fue promulgada el 9 de julio de 2020 y publicada el 14 de julio del mismo año. Contiene 476 artículos, de los cuales los ya mencionados van a referéndum ciudadano. El horario de votación será entre las 8 y las 19.30 horas.

Sí y No

Los votantes que se manifiesten de acuerdo con la derogación de 135 artículos de la LUC, deben votar “Sí” con la papeleta de color rosado, mientras que quienes deseen la vigencia de los mismos, colocarán en la urna la papeleta del “NO” de color celeste. La opción ganadora deberá obtener el 50%+1 voto del total de votos válidos. Se entiende por votos válidos a los votos por el Sí, por el No y también los votos en blanco.
La persona que desee votar por una de las opciones debe colocar dentro del sobre una sola de las papeletas y si coloca dos papeletas con la mismo opción, el voto también será válido. Al igual que en otras jornadas eleccionarias, se puede votar en blanco o anulado. Los votos anulados no son contabilizados como votos válidos y no interfieren en el resultado final. En cambio el voto en blanco se considerará como voto por el “No”, de acuerdo a lo establecido en la Circular N°11.253 emitida por la Corte Electoral.

Un voto es anulado cuando contiene una papeleta de cada una de las opciones, si hay una papeleta en mal estado en forma intencional, ya sea rota o rayada, más de dos papeletas del mismo tipo o si tiene una papeleta y un objeto extraño.
No se anularán las papeletas con errores o aquellas que tengan dobleces o roturas, a menos que se demuestre que fue hecho a propósito. Un voto se considerará en blanco si el sobre está vacío o tiene un objeto extraño.
En este referéndum rige la veda que se establece para 48 horas antes de cualquier sufragio. Desde el 25 de marzo no se podrá hacer publicidad ni repartir papeletas a menos de 100 metros de cada circuito. Tampoco se podrán vender bebidas alcohólicas 24 horas antes.

Las personas que no voten en estas elecciones deberán justificar esa situación, de lo contrario deberán pagar una multa de 1 UR o de 2 UR en caso de ser funcionarios públicos o sean profesionales recibidos con títulos expedidos por la Universidad de la República.
La Corte Electoral ya publicó los circuitos de todos los departamentos para este referéndum y se encuentran disponibles en su página web www.corteelectoral.gub.uy. La búsqueda puede realizarse por serie y número de credencial o nombre, apellido y fecha de nacimiento.
La circular 11.282 con fecha del 10 de marzo pasado, establece además, que los propietarios o administradores de locales comerciales o industriales, deberán conceder a los ciudadanos habilitados para votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.

Justificaciones

El plazo para la presentación de las justificaciones por no concurrir a votar será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022. La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral.
Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar: hallarse fuera del país el día de la elección, enfermedad, invalidez o imposibilidad física. El interesado deberá presentar certificado médico o certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.
Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.